El Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi) del Perú, la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) de Colombia y el Servicio Nacional de Derechos Intelectuales (Senadi) de Ecuador anunciaron el lanzamiento de un protocolo de gestión de casos con Oposición Andina, en beneficio de los usuarios del sistema de propiedad industrial de sus respectivos países.
A través de este documento, que empezará a regir desde el 1 de marzo de 2023, se busca dar celeridad a las solicitudes de registro de marcas que cuentan con oposición en alguno de estos países andinos (Perú, Colombia y Ecuador), facilitando la comunicación y los trámites de registro de marcas al interior de las oficinas.
La suscripción del Protocolo de Oposición Andina estuvo a cargo del director de Signos Distintivos del Indecopi, Sergio Chuez; el director de Signos Distintivos de la SIC, Juan Pablo Mateus Bernal; y la directora general del Senadi, Sujey Torres, y se llevó a cabo durante su participación en el programa de administración de la Oficina de Patentes y Marcas de los Estados Unidos (Uspto), que se desarrolla del 6 al 10 de febrero en Virginia, Estados Unidos.
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Según el protocolo, cada oficina contará con un funcionario que será el punto de contacto encargado de proporcionar la información y documentación actualizada sobre el estado de las marcas con oposición, conforme a lo que requiera la oficina interesada.
Además, este texto establece tiempos estimados de respuesta para los requerimientos de información realizados por las oficinas, así como la utilización de formatos tipo de repuesta con información mínima, y el seguimiento periódico de trámites respecto de su avance, con el fin de informar a la oficina interesada de cualquier novedad en el trámite de interés.
¿Qué es la Oposición Andina?
La Oposición Andina es un mecanismo dispuesto en la Decisión 486 (Régimen Común sobre Propiedad Industrial) de la Comunidad Andina, que permite que los titulares de marcas de los países miembros puedan impedir el registro de marcas similares o idénticas a la suya, por inducir a confusión al público consumidor, en uno de estos países.
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