Se vulneraron normas establecidas en el Código de Protección y Defensa del Consumidor, indicó el Indecopi.
Se vulneraron normas establecidas en el Código de Protección y Defensa del Consumidor, indicó el Indecopi.

La Comisión de la Oficina Regional del en Cajamarca, en primera instancia administrativa, decidió sancionar al Complejo Turístico Baños del Inca con multas por un total de 5.26 UIT (S/ 27,089), por no atender 38 quejas y reclamos consignados por los consumidores en sus , cuyas hojas, además, no cumplían con las características exigidas en la normativa vigente. También, por no contar con los avisos correspondientes.

Así, la Comisión en un primer momento, determinó que dicho local no brindó atención a cuatro quejas y reclamos presentados en el año 2023 por consumidores en su implementado en el área del hotel ´Bungalows´. Por ello, le impuso una multa de 0.7 UIT (S/ 3,605).

De igual manera, tampoco atendió otras 34 quejas y reclamos consignados en el 2022 y 2023 en el , ubicado en el área de ingreso a sus instalaciones, sancionándolo con una multa de 2.11 UIT (S/ 10,866).

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Por estas razones, el órgano resolutivo concluyó que el Complejo Turístico Baños del Inca vulneró el artículo 24.1 del Código de Protección y Defensa del Consumidor, que obliga a los proveedores a atender los reclamos presentados por sus consumidores y dar respuestas dentro del plazo legalmente establecido.

Por otro lado, la Comisión también corroboró que las hojas de sus implementados tanto en el hotel ´Bungalows´, como al ingreso al local turístico, no cumplían con las características establecidas por la normativa vigente. Por estas razones, sancionó al proveedor con multas de 0.7 UIT (S/ 3,605) y 0.42 UIT (S/ 2,163), respectivamente.

Finalmente, sobre este proveedor recayó otra multa ascendente a 1.33 UIT (S/ 6,849) por infringir el artículo 151 del Código de Protección y Defensa del Consumidor, al quedar acreditado que, tanto en el hotel ‘Bungalows’ así como en el área de ingreso al complejo, no contaba con los avisos correspondientes que informen la existencia dely el derecho que tienen los consumidores de solicitarlo cuando lo estimen conveniente.

Dichas sanciones están contenidas en la Resolución Final N.º 0181-2024/INDECOPI-CAJ, la misma que fue apelada por el Complejo Turístico Baños del Inca. Dicha resolución es pública y puede ser revisada en el siguiente enlace: .

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