Instituciones prestadoras de salud están obligadas a brindar atención médica sin condicionamiento alguno durante una emergencia. (Foto: USI)
Instituciones prestadoras de salud están obligadas a brindar atención médica sin condicionamiento alguno durante una emergencia. (Foto: USI)

El recordó a la ciudadanía que, en casos de emergencia, los establecimientos de salud públicos o privados se encuentran obligados a brindar atención médica sin condicionamiento alguno, tales como la presentación del DNI, algún pago previo o la suscripción de pagarés, mientras la vida y salud del paciente se encuentre en grave riesgo.

“Así lo indica en la Guía para las y los Consumidores en Situaciones de Emergencia en el Perú (), elaborada en coordinación con la Superintendencia Nacional de Salud (Susalud), que es la autoridad competente para promover, proteger y defender los derechos de las personas al acceso a dichos servicios”, explicó a través de un comunicado.

En ese sentido, si durante una situación de desastre natural o estado de emergencia, como el que se vive actualmente en varias regiones del país debido a las intensas lluvias, los establecimientos de salud o las empresas que gestionen seguros de salud se negaran a brindar atención, los ciudadanos pueden exigir el Libro de Reclamaciones en Salud para presentar sus casos.

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Asimismo, si se encontraran disconformes con la respuesta brindada o si existieran demoras en la tramitación de su reclamo, pueden comunicarse y denunciar el hecho ante Susalud, en cualquiera de sus canales de atención:

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La Guía para las y los consumidores en situaciones de emergencia en el Perú ha sido elaborada por el Indecopi, a través de la Dirección de la Autoridad Nacional de Protección del Consumidor y la Dirección de Atención al Ciudadano y Gestión de Oficinas Regionales, en el marco de la campaña Comando Regional Indecopi, con la finalidad de mantener informados a los ciudadanos del país durante la emergencia climática.

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