
El Gobierno promulgó la Ley N.º 32523, que modifica el Código Penal para incorporar el delito de exposición al peligro por arrojo indebido de residuos sólidos en cauces naturales. Con esta medida, se busca frenar la creciente contaminación en ríos y quebradas del país y sancionar penalmente a quienes pongan en riesgo la vida y salud de las personas al disponer desechos de manera inadecuada.
La norma, aprobada previamente por el Congreso, establece una pena básica de entre dos y cuatro años de prisión para quienes arrojen residuos sólidos en el cauce, lecho, ribera o faja marginal de un río o quebrada. La sanción se agrava y puede llegar hasta los seis años si el responsable emplea camiones u otro tipo de maquinaria pesada para descargar desechos, o si con esta conducta se causa daño a obras de infraestructura pública.
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El nuevo artículo 125-A del Código Penal especifica que estas conductas constituyen un delito de peligro, pues exponen a terceros a un riesgo grave e inminente para su vida o salud. Con ello, el Estado incorpora un marco penal que permite perseguir prácticas que, pese a su extendida frecuencia, no contaban con un tipo penal específico.
“El desafío será probar el peligro inminente a personas concretas”
Para el abogado penalista Rolando Bazán, el artículo 125-A plantea un reto probatorio significativo. Explica que, aunque la conducta sancionada tiene evidentes efectos ambientales, el tipo penal exige demostrar que el acto generó un peligro inminente para personas individualmente identificables.
“Si un camión arroja bolsas de basura a la ribera del río, es un acto contaminante. Pero para que se configure el 125-A, la Fiscalía debe probar que un bañista, un poblador o un agricultor estuvo en riesgo grave e inminente”, señaló. A su juicio, esto podría dificultar la aplicación práctica del nuevo tipo penal, pues “la mayoría de estos actos generan una contaminación progresiva y no necesariamente un peligro inmediato a personas específicas”.
Bazán recordó que, en contraste, los delitos ambientales ya tipificados —como el artículo 304 del Código Penal— sancionan el daño ambiental sin necesidad de individualizar a las personas afectadas.

La visión de la ANA: “Ley nos permitirá sanciones más severas”
Desde la Autoridad Nacional del Agua (ANA), su jefe José Musayón saludó la promulgación de la norma y destacó que su aplicación será a nivel nacional. Subrayó que la ley alcanza tanto a personas naturales como a empresas que arrojan basura, desmontes o residuos sólidos en los ríos del país.
“Este Río Rímac ha sido contaminado por la población y también por volquetes que arrojan desmontes de la construcción. Han convertido nuestros ríos en botaderos”, señaló.
Musayón precisó que la norma se refiere exclusivamente a residuos sólidos, pues el vertimiento de desagües ya se encuentra sancionado bajo el artículo 304 del Código Penal. Añadió que, antes de este nuevo dispositivo, la ANA solo podía iniciar procesos administrativos con sanciones monetarias; ahora, la existencia de un tipo penal permitirá impulsar sanciones más severas a través del Ministerio Público.
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Primeras acciones y vigilancia en marcha
El jefe de la ANA indicó que ya se viene coordinando con municipalidades como Chaclacayo y Chosica para fortalecer la vigilancia. En el caso de Chaclacayo, ya se implementaron los llamados “guardaríos”, personal que recorre en motocicleta zonas previamente limpiadas.
“En una semana hemos visto que los responsables se han ahuyentado, aunque se desplazan hacia otros distritos. Esto debe ser un trabajo articulado para proteger el río”, comentó.







