Gratificaciones. (Foto: GEC)
Gratificaciones. (Foto: GEC)

Este lunes 15 vence el plazo legal para el depósito de las por a los trabajadores del régimen laboral privado.

Al respecto, la laboralista Mónica Pizarro explicó que para recibir el beneficio completo, el trabajador debe haber laborado entre el 1 de enero y el 30 de junio del 2024.

“Este beneficio no está sujeto a descuentos de pensiones, pero sí al cálculo del impuesto a la renta”, agregó la experta y socia del Estudio Echecopar.

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De acuerdo con la legislación, además, el trabajador deberá recibir junto con la gratificación una bonificación extraordinaria equivalente al 9% del valor de la misma si el trabajador no tiene EPS, o del 6.75% si el trabajador está afiliado a una EPS.

Existen, además, otras variables como el régimen empresarial y el tiempo laborado, que pueden influir en el monto de la gratificación. Por ello, la puso a disposición de los trabajadores la Calculadora Laboral en que puede estimar el monto a recibir, usando su documento de identidad y el RUC de la empresa.

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¿Qué pasa si las empresas no hacen el pago?

Pizarro advirtió que aquellas que incumplen con el depósito de este beneficio podrán recibir multas según su tamaño y número de trabajadores afectados. Así, para la pequeña empresa la multa va entre S/ 2,227.50 hasta los S/ 22,275, mientras que para la gran empresa desde S/ 8,085.50 hasta S/ 134,518.

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