MTPE. (Foto: GEC)
MTPE. (Foto: GEC)

El Ejecutivo dispuso la creación de grupos de trabajo entre gremios empresariales y el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo con el fin de articular los planeamientos referidos a temas sociolaborales de interés general y alcance nacional.

Mediante la , se crea el Grupo de Trabajo denominado “Mesa de Trabajo entre la Cámara de Comercio de Lima y el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo”.

Asimismo, a través de la , se estableció la “Mesa de Trabajo entre la Sociedad Nacional de Industrias y el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo”

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Del mismo modo, mediante la , se crea el Grupo de Trabajo denominado “Mesa de Trabajo entre la Asociación de Exportadores y el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo”.

Finalmente, a través de la , se establece de manera temporal la “Mesa de Trabajo entre la Central Autónoma de Trabajadores del Perú (CATP) y el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo”.

Los documentos legales detallan que los integrantes que conforman dichos equipos, así como sus representantes alternos se acreditan ante la Secretaría Técnica, mediante comunicación escrita, dentro del plazo máximo de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de las presentes resoluciones.

Las mesas de trabajo tendrán que elaborar un plan de actividades para el cumplimiento de su objetivo. Además, articular con las unidades orgánicas del competentes para la elaboración de informes técnicos que guarden vinculación con los planteamientos gremiales.

La norma indica que los acuerdos son adoptados por mayoría simple, es decir, la mitad más uno de los miembros de los grupos de trabajo presentes en la sesión respectiva. En caso de empate, el voto dirimente lo tiene el presidente.

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Cada mesa puede invitar a participar en sus sesiones, en calidad de invitados, a representantes de otras instituciones públicas y privadas, así como a profesionales especializados para que colaboren con el cumplimiento de su objeto.

Para el cumplimiento de sus funciones, pueden requerir información a otras y privadas, así como la asistencia especializada de los órganos del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, quienes coadyuvan al cumplimiento de su objeto.

El Grupo de Trabajo tiene una vigencia de un año a partir de su instalación. Cumplido dicho plazo, debe presentar un informe final con las recomendaciones pertinentes en concordancia con el objeto referido en el artículo 1 de la presente resolución ministerial.

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