El Poder Ejecutivo promulgó el Decreto Legislativo N.º 1582 mediante el cual se modifican e incorporan diversos artículos de la Ley de Migraciones, estableciendo, entre otros aspectos, el Procedimiento Administrativo Sancionador Especial Excepcional (PASEE), para la expulsión de personas extranjeras, en dos casos específicos.
Esta medida se aplicará a quienes cometan infracciones tipificadas como ingresar al país sin control migratorio y/o realizar actividades que pongan en riesgo o atenten contra el orden público, el orden interno, la seguridad nacional o la seguridad ciudadana.
En los demás supuestos de expulsión, se mantendrá el procedimiento administrativo sancionador ordinario, señala el decreto, publicado en la edición extraordinaria de El Peruano.
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La norma detalla que el procedimiento excepcional desarrolla una audiencia única, la misma que puede ser virtual o presencial, y no podrá exceder las 24 horas contabilizadas desde la retención administrativa efectuada por la Policía Nacional del Perú.
Constará de una fase instructora y una sancionadora, e inicia con la imputación de cargos que realiza la autoridad instructora de Migraciones, sobre la base de un informe de la Policía Nacional; y culmina con la notificación de la resolución emitida por la autoridad sancionadora de la entidad.
En caso de comprobarse la comisión de la infracción, Migraciones emite la resolución de sanción que ordena la expulsión inmediata. En caso se requiera actuaciones adicionales indispensables para resolver el procedimiento especial o vencido el plazo, el caso será encauzado bajo las disposiciones del procedimiento administrativo sancionador ordinario.
El decreto establece que la Policía Nacional del Perú tiene a su cargo la realización de las diligencias de investigación preliminar.
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Sanciones a empresas de transportes
La modificación de la Ley de Migraciones fortalece el principio de soberanía en materia migratoria, a través del control migratorio, regulación migratoria, procedimientos administrativos y servicios, lo que contribuye a la seguridad y orden interno del Perú.
Entre otros aspectos, este decreto legislativo faculta a la Superintendencia a sancionar a las empresas de transporte interprovincial que trasladen a personas extranjeras irregulares.
Esta facultad también alcanza a los operadores de transportes marítimas, fluviales o lacustres internacionales, las cuales deben enviar a Migraciones, antes de las 48 horas de su arribo o zarpe al territorio nacional, la información del registro y control de tripulantes.
Cabe señalar que el decreto legislativo permite a Migraciones fiscalizar los servicios de hospedaje, que están obligados a facilitar las acciones de verificación migratoria, y, de no hacerlo serán sujetas a sanciones.
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