El Poder Ejecutivo publicó la Ley N° 32159, que regula el consumo de productos de tabaco, nicotina y sus sucedáneos, con el fin de proteger la salud de las personas de la exposición al humo y otras emisiones del cigarrillo electrónico con o sin dispensación de nicotina y productos de tabaco calentado.
De esta manera, se prohíbe fumar o vapear en establecimientos dedicados a la salud o a la educación, en las dependencias públicas, en los lugares de trabajo, en los espacios públicos cerrados y en cualquier medio de transporte público, los que son considerados ambientes cien por ciento libres de humo de tabaco.
La norma señala que se entiende por espacio público cerrado a todo lugar de acceso público que se encuentre cubierto por un techo y que tenga dos o más paredes, independientemente del material utilizado, de su extensión o altura, o de su carácter permanente o temporal.
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“Los lugares de uso público pueden ser incluidos en los alcances de esta ley en función de las características específicas de estos, sustentándose en el reglamento correspondiente”, añade.
Además, en todos los lugares, establecimientos y medios de transporte público en dónde esté prohibido fumar se colocar un cartel con la siguiente inscripción: “Está prohibido fumar y vapear en este establecimiento por ser dañino para la salud. Este ambiente es cien por ciento libre de humo y emisiones de vapeo”.
El Estudio Echecopar precisó que los empaques de productos de tabaco deberán incluir las advertencias sobre los daños a la salud, según la normativa del Ministerio de Salud, y la prohibición de venta a menores de 18 años en, al menos, el 70% de cada una de sus caras principales.
“Los anunciantes de estos productos contarán con 180 días calendario, a partir de la emisión del reglamento, para ajustar sus campañas publicitarias conforme a Ley (...) Los fabricantes, importadores, exportadores y distribuidores de productos de tabaco y nicotina deberán modificar gradualmente sus empaques en un plazo máximo de dos años calendario, a partir de la emisión del reglamento”, precisaron.
Publicidad
La ley también prohíbe toda forma de publicidad directa e indirecta, así como la promoción y patrocinio de productos de tabaco o sus sucedáneos, incluso de los que tengan alcances transfronterizos.
Para la publicidad de los productos de nicotina se aplican las siguientes restricciones:
- a) Se prohíbe la publicidad, promoción o patrocinio de productos de nicotina en televisión de señal abierta, radio u otro medio similar; en establecimientos dedicados a la salud o a la educación, sean públicos o privados; en las dependencias públicas; y en un radio de 500 metros alrededor de centros educativos donde asistan menores de edad.
- b) Se prohíbe cualquier tipo de comunicación que promocione el uso de productos de nicotina a menores de edad en medios de comunicación gráficos dirigidos a menores de edad y en actividades en que se admita su ingreso.
- c) Los anuncios publicitarios de productos de nicotina deben consignar la frase de advertencia: “Prohibida su venta a menores de 18 años. Este producto contiene nicotina”, la cual debe ubicarse en la parte inferior en un espacio blanco con letras negras y en mayúscula que ocupe un espacio de quince (15%) del espacio publicitario.
- d) Se prohíbe que la publicidad de productos de nicotina contenga imágenes o mensajes de éxito, atractivo sexual o popularidad.
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Empaquetado y etiquetado de productos
Los empaques de productos de tabaco deben llevar impresas, en el 70% de cada una de sus caras principales, frases e imágenes de advertencia sobre el daño a la salud que producen dichos productos, de acuerdo con la normativa gráfica establecida por el Minsa. Asimismo, deben llevar impresa de manera permanente la frase: “Prohibida su venta a menores de 18 años”.
Asimismo, se prohíbe la impresión en las etiquetas, publicidad, marcas, slogan y en cualquier signo que acompañe al producto, de los términos ‘ligero’, ‘ultraligero’, ‘suave’, ‘supersuave’, ‘light’, ‘ultra light’, sinónimos u otros signos.
Las cajetillas de cigarrillos, bolsas, empaques o envolturas de productos de tabaco que se expendan al consumidor final deben contener la fecha de vencimiento, contenido de nicotina, alquitrán y monóxido de carbono, según las normas ISO, además de la información señalada en el Decreto Legislativo 1304, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de etiquetado y verificación de los reglamentos técnicos de los productos industriales manufacturados, en lo que fuera aplicable, en un área distinta a la usada para las frases de advertencia.
En cuánto a los empaques de productos de nicotina, estos deben llevar impresa, en un porcentaje no menor del 30% de cada una de sus caras principales, en un recuadro blanco con letras mayúsculas negras, una advertencia textual que informe a los consumidores sobre la presencia de nicotina en el producto y de las consecuencias del consumo de esta sustancia. La leyenda que debe ser colocada es la siguiente: “Prohibida su venta a menores de 18 años”.
Comercialización
Está prohibida la venta de productos de tabaco, productos de nicotina, sistemas electrónicos de administración de nicotina y similares sin nicotina, sucedáneos del tabaco o la nicotina, dispositivos y sus accesorios a menores de edad y por menores de edad.
Asimismo, la comercialización de empaques de productos de tabaco y sus sucedáneos de menos de diez unidades.
También está prohibido la entrega a menores de edad de productos promocionales, muestras o regalos de productos de tabaco, productos de nicotina, sucedáneos de ambos, sistemas electrónicos de administración de nicotina o similares sin nicotina o sus sucedáneos.
Además, la venta de productos de tabaco, nicotina o sucedáneos de ambos en máquinas expendedoras ubicadas en locales cuyo acceso no esté limitado a mayores de 18 años.
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Cumplimiento y fiscalización
El Minsa, los gobiernos locales, Indecopi y asociaciones de la sociedad civil supervisarán el cumplimiento de la ley. Y se otorga un plazo de 180 días a la industria publicitaria para adecuarse a las nuevas disposiciones y un máximo de dos años para adaptar los empaques.
Los productos que ya hayan sido adquiridos o estén en tránsito hacia el país antes de la entrada en vigor de la ley estarán exentos de sus disposiciones.
Finalmente, el Poder Ejecutivo deberá aprobar el reglamento de la ley en un plazo máximo de 120 días a partir de su entrada en vigor; y, se derogan las leyes N° 28705 y N° 29517 para alinearse con el Convenio Marco de la OMS para el Control del Tabaco.