Congreso de la República. (Foto: GEC)
Congreso de la República. (Foto: GEC)

El promulgó la , referida a organización criminal, que establece los procedimientos para adoptar medidas excepcionales de limitación de derechos en investigaciones preliminares y que dispone que los allanamientos se realicen con presencia del interesado y de su abogado.

La norma, publicada en el Diario El Peruano, modifica el artículo 17 del y señala que la organización criminal será reprimida con pena privativa de libertad no menor de 8 años ni mayor de 15 años y con 180 a 365 días-multa, e inhabilitación.

La pena será no menor de 15 ni mayor 20 años cuando el agente tiene la condición de líder, jefe, financista o dirigente de la organización criminal; cuando se causa la muerte de una persona o lesiones graves; cuando la tiene carácter trasnacional, o cuando se desarrolla el delito desde un establecimiento penitenciario o a través de cualquier tecnología de la información o de la comunicación.

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Además modifica la Ley contra el Crimen Organizado, para definir como organización criminal a todo grupo con compleja estructura desarrollada y mayor capacidad operativa compuesto por tres o más personas con carácter estable, permanente o por tiempo indefinido que, de manera concertada y coordinada, se reparten roles correlacionados entre sí, para la comisión de delitos graves.

Allanamientos y secreto bancario

La norma indica además que el fiscal provincial, en casos de estricta necesidad y urgencia, podrá solicitar al juez penal como medidas limitativas de derechos el allanamiento de inmuebles o lugares cerrados siempre que existan motivos razonables y suficientes elementos probatorios para ello.

“La medida está destinada a registrar el inmueble y, de ser el caso, a su incautación. El registro se realiza con presencia del interesado y de su abogado. De no contar con abogado, se le proporcionará uno de oficio. La solicitud y la resolución judicial indicarán expresamente la finalidad del allanamiento y registro”, precisa.

El fiscal podrá solicitar también el levantamiento del secreto bancario y de la reserva tributaria, explicando las razones que justifiquen la necesidad de su imposición. El juez penal definirá si la medida resultan necesarias y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos objeto de investigación.

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Precisa que la orden de levantamiento del secreto bancario comprende las cuentas vinculadas con el investigado, así no figuren o estén registradas a su nombre.

El fiscal puede solicitar al juez penal el bloqueo e inmovilización de las cuentas, con excepción de aquellos ingresos pensionarios y, en el caso de los ingresos laborales y lo relacionado a los bienes y activos de las organizaciones políticas legalmente reconocidas, el bloqueo e inmovilización no puede durar más de 15 día.

“Excepcionalmente, puede prorrogarse por 15 días más, previo requerimiento del fiscal provincial y resolución motivada del juez penal”, indica.

La norma fue promulga por el , en cumplimiento de la Constitución Política del Perú y del Reglamento del Congreso. Además, lleva la firma del presidente del Congreso, Eduardo Salhuana.

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