El Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Educación (Minedu), publicó el jueves la modificación de tres artículos al Reglamento de la Ley de Reforma Magisterial.
A través del presente Decreto Supremo 018-2023-MINEDU, publicado ayer en el boletín del diario El Peruano, el Minedu aprobó modificar los artículos 91, 194 y 224 del citado reglamento, a fin de precisar aspectos relacionados con la conformación de la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios para Docentes, la licencia por representación sindical y las vacaciones del auxiliar de educación.
Sobre conformación de la Comisión Permanente
El dispositivo indica que la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios para Docentes está conformada por tres miembros titulares y tres miembros alternos, quienes asumen funciones en casos debidamente justificados.
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Agrega que un representante de los profesores nombrados de la jurisdicción será acreditado por la organización sindical con mayor número de afiliados.
Licencia por representación sindical
Asimismo señala, entre otros puntos, que se otorgarán un máximo de 10 licencias por representación sindical para las organizaciones gremiales de profesores de alcance nacional y tres para las de alcance regional.
Vacaciones para auxiliares
En tanto, los auxiliares de Educación tendrán derecho a 60 días de vacaciones anuales al inicio de las vacaciones escolares.
Antes del inicio del período vacacional están obligados a concluir y entregar la documentación inherente a sus funciones a la Dirección de la Institución Educativa.
En las vacaciones escolares de medio año los auxiliares de educación desarrollan actividades propias de sus funciones sin necesidad de asistir a la institución educativa, salvo que las instancias de gestión educativa descentralizada dispongan actividades que requieran de su asistencia, en tal caso se encuentran en la obligación de participar en las mismas, caso contrario se procederá con los descuentos correspondientes.