El documento precisa que la población beneficiaria será la que se encuentre en situación de pobreza o vulnerabilidad.
El documento precisa que la población beneficiaria será la que se encuentre en situación de pobreza o vulnerabilidad.

El aprobó el , que busca asegurar el acceso, en los ámbitos urbano y rural a nivel nacional, principalmente a la población que se encuentra en condición de pobreza o vulnerabilidad.

El reglamento aprobado estipula las competencias y el alcance de las intervenciones del MVCS, los gobiernos regionales y locales, las Entidades Prestadoras de Servicios de Saneamiento (EPS) y el Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento (OTASS), para asegurar el acceso universal al agua potable.

El documento precisa que la población beneficiaria será la que se encuentre en situación de pobreza o vulnerabilidad. Asimismo, podrán ser beneficiarios los centros educativos, centros de salud, comisarías, y otros establecimientos del estado que no cuenten con agua potable.

Del mismo modo, se ha incluido a otros beneficiarios de interés social, como comedores populares o albergues.

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Asimismo, establece que las intervenciones deben justificarse mediante la elaboración de un documento que contenga las condiciones técnicas para su ejecución, previa suscripción de convenios entre las EPS o los gobiernos locales con la organización de beneficiarios, que contiene compromisos y obligaciones de ambas partes.

El costo de implementación y financiamiento para las intervenciones de acceso universal al agua potable se realiza mediante dos mecanismos, el primero es a través del Fondo de Inversión de Agua Segura (FIAS), destinando recursos a los gobiernos locales y EPS; mientras que el segundo mecanismo contempla a leyes autoritativas, como la Ley de Presupuesto.

Las intervenciones a realizarse para el acceso universal al agua potable temporales y comprenden infraestructura, equipamiento e insumos implementados principalmente mediante opciones tecnológicas no convencionales, que buscan asegurar la dotación de agua potable, incluyendo la operación y mantenimiento.

El Decreto Supremo N° 010-2024-Vivienda, publicado este martes en el diario oficial El Peruano, lleva la firma de la presidenta de la República, Dina Boluarte y del ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento, Durich Whittembury.

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