Este bono de arrendamiento se entrega a las familias cuyas viviendas hayan resultado colapsadas o inhabitables debido a desastres naturales. (Foto: GEC)
Este bono de arrendamiento se entrega a las familias cuyas viviendas hayan resultado colapsadas o inhabitables debido a desastres naturales. (Foto: GEC)

El Gobierno, a través del Ministerio de Vivienda aprobó la quincuagésima primera convocatoria del año 2023 para el otorgamiento de 452 Bonos de Arrendamiento de Vivienda para Emergencias destinados a igual número de damnificados con viviendas colapsadas o inhabitables, a consecuencia de las intensas lluvias.

Estas personas residen 47 distritos del departamento de Cajamarca, declarados en Estado de Emergencia por las precipitaciones fluviales intensas.

El valor del bono es de 500 soles y se otorga con periodicidad mensual durante un plazo máximo de hasta dos años, para el arrendamiento de una vivienda ubicada en el departamento de Cajamarca.

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Disposiciones

Las viviendas colapsadas o inhabitables a que se refiere el párrafo anterior han sido validadas por la Dirección General de Programas y Proyectos en Vivienda y Urbanismo (en adelante, DGPPVU) y se detallan en la relación de potenciales beneficiarios a que se hace referencia en el literal b) del artículo 2 de la presente Resolución Ministerial.

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Plazos

Los plazos para la presente convocatoria son los siguientes:

a) Los potenciales beneficiarios, dentro del plazo máximo de treinta días hábiles, contado a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial pueden presentar los siguientes documentos con la firma del Representante del Grupo Familiar:

  1. La solicitud de otorgamiento del BAE
  2. La declaración jurada de no contar con vivienda distinta a la colapsada o inhabitable ubicada en el departamento de origen (Lima)
  3. El contrato de arrendamiento de la vivienda suscrito con el arrendador de la misma con firmas legalizadas ante el juez de paz o notario público
  4. De ser el caso la declaración jurada de los suscribientes del citado contrato declarando el impedimento económico para la legalización de firmas.
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La DGPPVU verifica que las viviendas a ser arrendadas, que se consignan en las solicitudes de otorgamiento del BAE, no estén validadas como colapsadas o inhabitables y remite la relación final de los potenciales beneficiarios del BAE al en el plazo máximo de cinco días hábiles, contado a partir del vencimiento del plazo máximo otorgado a la Municipalidad de Cieneguilla para la remisión de la documentación, conforme a lo señalado en el literal anterior.

El cómputo del plazo del otorgamiento del BAE se inicia en la fecha del primer cobro del BAE en el Banco de la Nación por parte de cada beneficiario.

Los potenciales beneficiarios que presenten las solicitudes de otorgamiento del BAE fuera del plazo establecido en el literal a) del presente párrafo, pierden el derecho al otorgamiento del BAE.

La fecha del primer cobro del BAE en el Banco de la Nación se publica en las sedes digitales del FMV y del MVCS.

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