Este jueves 29 de agosto será día no laborable para el sector público, según precisa el Decreto Supremo Nº 002-2019-PCM. (Foto: Difusión).
Este jueves 29 de agosto será día no laborable para el sector público, según precisa el Decreto Supremo Nº 002-2019-PCM. (Foto: Difusión).

El Gobierno de Martín Vizcarra dispuso que este jueves 29 de agosto de 2019, sea decretado como día no laborable para el sector público, mientras que el sector privado también podrá acogerse a esta medida. De esta manera, los peruanos podrán disfrutar de un feriado largo, ya que el viernes 30 de agosto es feriado según el calendario.

El Decreto Supremo Nº 002-2019-PCM precisa que este jueves 29 de agosto sea declarado día no laborable, a nivel nacional, que se deberá recuperar. Esta medida se adoptó con el fin de promover el turismo interno en el país.

En el citado decreto se especifica que las horas dejadas de laborar durante los días no laborables serán compensadas en los diez días inmediatos posteriores, o en la oportunidad que establezca el titular de cada entidad pública, en función a sus propias necesidades.

Además, el decreto señala que esta medida no deberá afectar las labores de las instituciones públicas, por lo que se tendrán que tomar las medidas necesarias para asegurar su correcto funcionamiento y la atención al usuario, según cada caso.

Las personas podrán disfrutar de un feriado largo, ya que el viernes 30 de agosto es feriado según el calendario. (Foto: Comercio).
Las personas podrán disfrutar de un feriado largo, ya que el viernes 30 de agosto es feriado según el calendario. (Foto: Comercio).

Mientras que los trabajadores del sector privado podrán acogerse al día no laborable previo acuerdo entre el empleador y sus trabajadores, quienes deberán establecer la forma como se hará efectiva la recuperación de las horas dejadas de laborar.

De esta forma, los trabajadores peruanos tendrán cuatro días libres para aprovechar de la mejor manera su feriado largo de agosto. El jueves 29 de agosto, como día no laborable, el viernes 30 por el día de Santa Rosa de Lima y, los días sábado y domingo, días de descanso de los trabajadores.

SERVICIO ESPECIAL DEL METROPOLITANO

La Municipalidad de Lima, a través de Protransporte, informó que el servicio del Metropolitano tendrá un horario especial por el fin de semana largo de agosto.

Protransporte precisó que el viernes 30 de agosto circularán los buses de los servicios regulares A, B y C desde las 5 a.m. hasta las 10 p.m. en sus rutas habituales. Asimismo, operará el servicio Expreso 4 de 6 a.m. a 9 p.m.

La entidad estatal detalló que las rutas alimentadoras brindarán el servicio desde las 5 a.m. hasta las 11 p.m., a excepción del Servicio Especial Gamarra que será suspendido.

Los días sábado 31 de agosto y domingo 1 de setiembre el servicio del Metropolitano operará con normalidad en sus rutas y horarios habituales, al igual que el jueves 29 de agosto, declarado no laborable para el sector público.

Durante esos días, la Municipalidad de Lima ejecutará un plan de seguridad para resguardar la integridad de los más de 100 mil visitantes que llegarán al Centro Histórico Lima por celebración de Santa Rosa de Lima.

¿CUÁNDO SERÁ EL PRÓXIMO FERIADO LARGO DEL 2019?

El siguiente feriado largo del 2019 que podrán disfrutar los peruanos es el jueves 31 de octubre, que hará puente con el 1 de noviembre, fecha en que se celebra el Día de Todos los Santos.

En caso de no trabajarse sábado y domingo, los trabajadores podrán utilizar estos cuatro días, del 31 al 3 de noviembre, como mejor les convenga: desde realizar un viaje o descansar en casa.

Las fechas que quedan como feriado en este año son: martes 8 de octubre, Combate de Angamos; domingo 8 de diciembre, Día de la Inmaculada Concepción y miércoles 25 de diciembre, Navidad.

DIFERENCIA ENTRE FERIADOS Y DÍAS NO LABORABLES

Comúnmente estos dos términos son utilizados como sinónimos, o se identifican como iguales. Sin embargo, tienen significados diferentes. Aquí te lo explicamos para que no caigas en un error.

FERIADO: Es un día festivo, un día especial por algún suceso al cual la Ley le otorga un trato especial. En un feriado los empleados reciben un pago adicional, incluso si no se labora ese día. En caso de que se trabaje, se recibe el pago del día y dos remuneraciones más.

DÍAS NO LABORABLE: Su diferencia con los feriados radica en que la decisión de trabajar dichos días depende del empleador. Si se trabaja en esos días, los trabajadores tendrán derecho a percibir la misma remuneración, sin incremento alguno. Tampoco habrá la compensación de las horas dejadas de laborar.

Para el sector privado se requiere un previo acuerdo entre el trabajador y el empleador por si acatarán el feriado. En caso esto no suceda, el pago será como un día normal. La compensación de las horas dejadas de laborar, será mediante acuerdo entre el empleador y los trabajadores; a falta de acuerdo, decidirá el empleador.

TAGS RELACIONADOS