El cierre del congreso por parte de Pedro Castillo no tiene sustento legal alguno y es anticonstitucional, según explican expertos.
Natale Amprimo, socio del estudio Amprimo, indica que el presidente solo puede disolver el Congreso por los casos contemplados en la Constitución, que son cuando se le niega la confianza o se censura 2 veces a un gabinete del Ejecutivo, caso que no se ha dado ahora.
“Estamos ante una medida absolutamente anticonstitucional y usurpadora del poder”, recalca Amprimo, quien indica que “corresponde ahora que no reciba apoyo de las Fuerzas Armadas. Quien lo haga será complice y será responsable de apoyar un gobierno usurpador”.
De igual manera, Samuel Abad, socio del estudio Echecopar, señala que “esto es un golpe de Estado, inadmisible y rompe absolutamente con la Constitución”, indicando que es lo mismo que sucedió hace 30 años, pero bajo diferentes circunstancias.
“Todo lo que ha dicho es inconstitucional. No puede convocar a elecciones de una asamblea constituyente, no puede reformar el sistema de justicia y no puede cerrar el Congreso”, agrega Abad.
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¿Qué sigue?
Según explica Amprimo, el Congreso ahora debe continuar con el proceso de vacancia que tenía en la agenda para luego nombrar a la vicepresidenta, Dina Boluarte, como presidenta de la República.
“La Constitución contempla que si el presidente cierra el Congreso fuera de los casos contemplados hay un trámite a seguir. Mejor seguir el que ya está en proceso, vacarlo y nombrar a Dina Boluarte”, señala.
Abad señala lo mismo, comentando que “le corresponde al Congreso vacar al presidente. Se podría usar la vía del artículo 117 de la Constitución, por cierre del Congreso, pero eso tiene una demora y estamos en una situación de urgencia”.