La Contraloría podrá verificar de oficio que los funcionarios y servidores públicos cumplan con las obligaciones dispuestas en la Ley de Transparencia.
La Contraloría podrá verificar de oficio que los funcionarios y servidores públicos cumplan con las obligaciones dispuestas en la Ley de Transparencia.

La Presidencia del Consejo de Ministros estableció un procedimiento estándar para la atención a las Solicitudes de Acceso a la Información Pública, con el fin de fortalecer y agilizar el cumplimiento de este derecho ciudadano.

Como resultado, todas las entidades del Estado peruano deberán cumplir los adoptar los mismos procesos, requisitos y costos para atender las solicitudes que los ciudadanos presentan en el marco de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública (LTAIP), de acuerdo con el Decreto Supremo N°164-2020-PCM publicado el último domingo.

De acuerdo con la norma que entrará en vigencia este viernes, los ciudadanos deberán pagar 10 céntimos por cada unidad de copia simple en formato A4, S/ 1.00 por información grabada en un CD y accederán de forma gratuita a la información enviada por correo electrónico. “La respuesta deberá entregarse en un plazo de 10 días hábiles, sin mayor demora y los requisitos serán los mismos a nivel nacional”, indicó la PCM.

Aunque este plazo ya se encontraba establecido en la ley, las entidades podía tardar dos días hábiles más en responder a la solicitud, si les era imposible cumplir su obligación en los primeros 10 días.

Según señala la PCM, la nueva norma tiene como objetivo evitar los cobros indebidos, la exigencia de requisitos adicionales a lo previsto en la LTAIP, así como la excesiva demora por parte de diversas entidades.

Las diferencias en la atención de estas solicitudes quedaron evidenciadas en el reporte realizado en 2018 por la Defensoría del Pueblo, que recogió reportes de 137 entidades públicas a nivel nacional. De acuerdo con estos resultados, algunas entidades exigían al ciudadano diferentes pagos por la entrega de copia de documentos, costos que llegaban hasta S/ 6 por cada copia.

El decreto establece que el cumplimiento de las disposiciones recaerá en el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi) y la Autoridad Nacional de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. Adicionalmente, la Contraloría General de la República y a los órganos de Control Interno de las entidades podrán verificar de oficio que los funcionarios y servidores cumplan con las obligaciones dispuestas.