Las personas que el domingo 11 de abril no cumplieron con acudir a su local de sufragio para ejercer su deber de votar y los miembros de mesa que no cumplieron con su función han sido sancionados por el Jurado Nacional de Elecciones (JNE) con una multa.
Sin embargo, el no haber pagado esta sanción no impide que el elector pueda sufragar en la segunda vuelta del 6 de junio.
Según la Ley Orgánica de Elecciones y la información oficial del JNE, la multa por no haber votado y por no haber sido miembro de mesa entra en vigencia luego del día de la elección y tiene los siguientes montos:
- S/ 88.00 si no votas y vives en un distrito clasificado como “no pobre” por el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI).
- S/ 44.00 si no votas y vives en un distrito clasificado como “pobre” por el INEI
- S/ 44.00 si no votas y vives en un distrito clasificado como “pobre” por el INEI. el INEI..
- S/ 220.00 por no asistir como miembro de mesa.
- S/ 220.00 por negarte a conformar la mesa electoral.
La Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) ha informado, ante la preocupación ciudadana y la cercanía de la fecha de la segunda vuelta (6 de junio), que pagar estas multas no es un requisito para poder ejercer el derecho a voto el próximo 6 de junio.
“Son procesos electorales distintos. Por lo tanto, puedes votar el 6 de junio sin problema alguno. Sin embargo, la multa aún quedará pendiente de pago”, informó la ONPE en redes sociales.
Esto significa que si tienes alguna multa sin pagar, podrás acudir a votar en la segunda vuelta del 6 de junio sin ningún inconveniente. Sin embargo, esto no anulará la sanción, que seguirá apareciendo como pendiente de pago en el portal del JNE. Si una persona no va a votar por segunda vez en este proceso electoral el 6 de junio, la multa se sumará a cualquiera que todavía figure a su nombre en el JNE.
Puedes revisar si tienes una multa electoral pendiente de pago en este enlace oficial del portal web del JNE. Solo se necesita ingresar el número de DNI para verificar si hay alguna sanción por cancelar.
Cabe destacar que un ciudadano que tiene una multa pendiente de pagar por no haber acudido a votar, no podrá inscribir cualquier acto relacionado con su estado civil (matrimonio, divorcio, viudez, etc), no podrá intervenir en procesos judiciales o administrativos, no podrá realizar actos notariales ni firmar ningún tipo de contrato, no podrá ser nombrado funcionario público, no podrá inscribirse en cualquier programa social ni obtener un brevete.
La ONPE ha indicado para estas elecciones generales 2021, incluyendo el ser considerado como persona mayor de 65 años o con comorbilidad en medio de la pandemia de coronavirus (COVID-19), puedes tramitar en este enlace tu dispensa para que el JNE anule la multa correspondiente.