Poder Judicial. (Foto: GEC)
Poder Judicial. (Foto: GEC)

El aprobó la , que modifica los artículos 83, 127 y 138 del , incluyendo las notificaciones electrónicas y la expedición de copias digitales y gratuitas en el proceso penal.

La norma menciona que la notificación efectuada por orden del Fiscal o del Juez, en el domicilio procesal o en la casilla electrónica, señalados en autos por el estudio asociado, comprenderá a todos y cada uno de los abogados que participan en la defensa.

“Las disposiciones y las resoluciones deben ser notificadas a los sujetos procesales, por medio físico o electrónico, dentro de las veinticuatro horas después de ser dictadas, salvo que se disponga un plazo menor”, detalla el documento.

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“Rige, en lo pertinente, lo dispuesto en el Código Procesal Civil, con las precisiones establecidas en los reglamentos respectivos que dictarán lay el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en el ámbito que les corresponda, sin contravenir las disposiciones vigentes”, añade.

Respecto a la obtención de copias, las personas pueden pedir una copia simple o certificada de los expedientes fiscales y judiciales.

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“Los sujetos procesales están facultados para solicitar, en cualquier momento, copia simple o certificada, de las actuaciones insertas en los expedientes fiscal y judicial, así como de las primeras diligencias y de las actuaciones realizadas por la ”, refiere el dispositivo legal.

Las copias solicitadas son otorgadas en forma física o digitalizada; para este último caso, su emisión es gratuita, añade la norma.

Finalmente, el Poder Judicial y el Ministerio Público adecuarán sus normas internas a las modificaciones dispuestas por la presente ley.

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