
El Ministerio de Energía y Minas dispuso la exoneración temporal del cumplimiento de la restricción horaria para instalaciones y transporte de Gas Licuado de Petróleo (GLP) para agentes que realizan actividades de almacenamiento, despacho y suministro en establecimientos ubicados en zonas urbanas o comerciales de alta afluencia.
Asimismo, tendrá una vigencia de 10 días calendario, contados a partir del día de la publicación de la presente norma en el Diario El Peruano.
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Durante la vigencia de la exoneración dispuesta, los agentes facultados deberán extremar las previsiones de seguridad técnica y operativa indicadas en el Reglamento de Seguridad para Instalaciones y Transportes de Gas Licuado de Petróleo, bajo responsabilidad.
El Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (Osinergmin) estará encargado de realizar acciones de control en el marco de sus competencias.








