Personas con discapacidad. (Foto: Minedu)
Personas con discapacidad. (Foto: Minedu)

El 3 de diciembre se celebra el Día Internacional de las personas con discapacidad, que, de acuerdo con el Reporte del Mercado Laboral de las Personas con Discapacidad en el Perú realizado por el Ministerio de Trabajo y de Promoción del Empleo, representan aproximadamente el 5% de la población nacional.

Según el citado informe, aproximadamente 1′175,000 peruanos que cuentan con discapacidad se encuentra en edad de trabajar y el 44.4% de estos contó con empleo durante el 2021.

“Es importante que las personas con discapacidad conozcan la legislación actual y, por lo tanto, sus derechos. Y en el caso de las empresas, es clave que tengan claro sus obligaciones, con el fin de que puedan contribuir con el acceso al empleo de las personas con discapacidad en igualdad de oportunidades, además de evitar multas”, señala Natalia Orrego, asociada senior del área laboral del Estudio Olaechea.

¿Cuáles son las obligaciones de las empresas?

La norma vigente reconoce el derecho de toda persona con discapacidad a trabajar en igualdad de condiciones que las demás, con igualdad de oportunidades y de remuneración por un trabajo de igual valor, y con condiciones de trabajo justas, seguras y saludables. Además, indica que las empresas que cuenten con más de 50 trabajadores están obligadas a contratar personas con discapacidad en una proporción no inferior al 3%.

“Adicionalmente, las personas con discapacidad tienen derecho a que el empleador realice ajustes razonables en el lugar de trabajo, entendiéndose por estos aquellos que no supongan una carga económica excesiva, de acuerdo con los criterios fijados por el Ministerio de Trabajo”, comenta Orrego.

La abogada laboralista explica que uno de los criterios que se toma en cuenta es que los ajustes razonables no impliquen la paralización del ciclo productivo de forma que se ponga en riesgo el cumplimiento de las metas productivas de la empresa, lo que podrá acreditarse, según sea el caso, con el estado de ganancias y pérdidas, con proformas o cotizaciones de los proveedores que se requieran para implementar los referidos ajustes, entre otros.

Cumplido ese criterio, algunos ajustes razonables que pueden citarse son: ingresos que permiten el tránsito de sillas de ruedas, archiveros y escritorios adaptados a la altura de éstas, perillas de puertas ergonómicas o sistemas de alarmas para prevención de caídas en servicios higiénicos, entre otros.

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De otro lado, existen también incentivos para las empresas, como, por ejemplo, la deducción adicional del impuesto a la renta de tercera categoría sobre las remuneraciones que se paguen a estas personas, así como sobre los gastos por ajustes razonables.

Según el Ministerio de Trabajo, al 2021, la mitad de los trabajadores con discapacidad laboran en empresas de 101 a más trabajadores. Y el 33% lo hace en empresas de 1 a 10 trabajadores, pese a que estas no están obligadas a ello. Adicionalmente, existen 446 empresas promocionales, en las que las personas con discapacidad representan el 30% de la fuerza laboral.

Fiscalización y sanciones

La Sunafil es la entidad que se encarga de la supervisión del cumplimiento de las normas laborales y ante la cual las personas con discapacidad que consideren que sus derechos han sido vulnerados pueden presentar sus denuncias por vía telefónica o por la plataforma digital creada para tal fin.

De acuerdo con la experta, las empresas de más de 50 trabajadores que no cumplan con la cuota obligatoria de empleos para las personas con discapacidad pueden, según la norma, recibir multas que pueden llegar hasta los S/ 69,000 (15 UIT).

“En general, existe una buena disposición de promover el acceso al empleo de las personas con discapacidad. Es importante que ello se mantenga, crear conciencia sobre las diferentes capacidades que tenemos las personas y trabajar en la integración y la no discriminación”, finalizó.

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