Desde la semana pasada hay más facilidades para quienes tramitan un registro de una carta poder en Sunarp. La medida permitirá ahorrar tiempo y dinero a los usuarios.
Ya no será necesario que la carta poder se registre en cada ciudad donde se utilizará, sino que el registro inicial servirá a nivel nacional. Por ejemplo, antes, si un usuario inscribía la carta poder en la oficina registral de Lima, y luego el apoderado tenía que hacer otra gestión en la ciudad de Trujillo, se tenía que hacer una segunda inscripción en esa oficina registral. Y así sucesivamente, se debía volver a hacer la inscripción en cada oficina registral donde se requiera utilizar la carta poder.
“Ahora, el ciudadano solicita la inscripción en una sola oficina, y su alcance será a nivel nacional, ya no será necesario que lo inscriba en los diversos lugares donde se va a ejercer el poder”, subrayó Rossana Lam, vocera técnica de la Sunarp.
Además del ahorro de tiempo en hacer varios trámites, también disminuye el costo, pues ahora solo se tendrá que hacer un solo pago por el registro de la carta poder, el cual asciende a S/ 24.60. “Se estima que la medida beneficiará a 7.6 millones de peruanos”, destacó Lam.
Agregó que la nueva disposición aplica desde el pasado 13 de noviembre, fecha en que entró en vigencia la resolución de Sunarp que aprobó el Índice Nacional del Registro de Mandatos y Poderes.
Esta resolución de Sunarp se emitió en el marco de la implementación del Decreto Legislativo N° 1626, publicado en agosto del 2024, el cual modificó el código civil para eliminar la multiplicidad de las inscripciones de poderes.
“Las facultades de representación (cartas poder) se suelen dar para la compra y venta de inmuebles, vehículos, trámites administrativos, cualquier tipo de trámite en general, ya sea administrativo o patrimonial”, refirió Rossana Lam.
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La persona que quiere otorgar un poder a otra debe hacer todo el trámite en una notaría, pues será el notario el que registrará el poder en Sunarp de forma electrónica. Una vez que el poder es inscrito, se genera un número de partida registral que identifica esa inscripción del poder.
Cuando el apoderado quiera hacer uso de ese poder, para acreditar que está inscrito su poder, además de señalar el número de la partida, podría tramitar una vigencia de poder. “Un poder puede estar inscrito por tiempo indefinido, hasta que el poderdante decida revocarlo, cuando ya no quiera que la otra persona sea su apoderado”, anotó Lam.
Licenciado en periodismo de la PUCP, con más de diez años de experiencia en medios de prensa escritos y digitales.
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