El Congreso de la República publicó hoy la Ley 31980 de creación de un régimen especial para el Centro Histórico de Lima a fin de proteger su patrimonio cultural y fomentar su desarrollo integral y sostenible.
Fue en diciembre del año pasado que fue aprobada esta iniciativa legislativa. Obtuvo 89 votos a favor, 3 en contra y 15 abstenciones. Fue exonerada de segunda votación. En aquella oportunidad, el congresista Alejandro Cavero Alva (Avanza País), señaló que la norma busca establecer un régimen tributario especial, con la finalidad de incentivar la inversión privada en el Centro Histórico de Lima, como mecanismo de revitalización y conservación de este.
La presente ley tiene por objeto establecer el marco legal especial para impulsar el desarrollo integral y sostenible del Centro Histórico de Lima, con la finalidad de incentivar la protección, conservación, restauración, revitalización y promoción de la inversión en el Centro Histórico de Lima, reconociendo su condición jurídica como Patrimonio Cultural de la Nación y sitio Patrimonio Mundial de la Unesco.
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La norma precisa que el Ministerio de Cultura, en el marco de sus atribuciones y competencias, ejerce rectoría sobre el Patrimonio Cultural del Centro Histórico de Lima, conforme a la normativa correspondiente.
Por tanto, las ordenanzas emitidas por ola Municipalidad Metropolitana de Lima y de otros distritos de la capital, así como las modificaciones al Plan Maestro y al Reglamento Único de Administración de esa zona deben contar con una opinión previa emitida por la referida cartera ministerial.
Entre los aspectos contemplados por la norma se encuentra el de la potestad de la Municipalidad de Lima de diseñar y ejecutar programas municipales de vivienda para las familias de bajos recursos. Se autoriza para ello el uso de inmuebles declarados en abandono o que hayan sido otorgados a la referida comuna.
Promoción de la inversión
Para promover la inversión para recuperar bienes inmuebles del Centro Histórico de Lima, la ley establece un régimen tributario especial que permitirá recuperar hasta el 30% de la inversión que se efectúe en proyectos de restauración.
Asimismo, se define la figura de los mecenas culturales y se señala que estos pueden deducir como gasto las donaciones que realicen hasta en un 10% de su renta neta de tercera categoría y hasta el 10% de su renta neta de trabajo y de fuente extranjera.
El financiamiento para los proyectos de inversión enmarcados en el Plan Maestro del Centro Histórico de Lima que realiza la municipalidad capitalina proviene de una asignación hecha desde el M8inisterio de Economía y Finanzas. Esta entidad entrega en el primer trimestre del año el 3% del total del Impuesto General a las Ventas generado por la mencionada comuna.
En otra disposición complementaria se dispone que una vez esta ley entre en vigor, el municipio capitalino “inicia de forma inmediata al procedimiento de revocatoria de licencia de funcionamiento que opere en inmuebles del Centro Histórico de Lima que tengan resolución de inhabitabilidad vigente, en salvaguarda de la vida y la integridad física de las personas”.
Se establece, asimismo que el municipio cuente con un órgano de planificación, gestión y recuperación del Centro Histórico de Lima. Esta ley también señala que la comuna capitalina debe contar con una Comisión Técnica para la Declaración y Levantamiento de la Condición de Inhabitabilidad de Inmuebles en el referido ámbito capitalino.
Sanciones y autorizaciones
La realización de obras no autorizadas puede ser suspendida por la Municipalidad Metropolitana de Lim, que también puede disponer la demolición correspondiente. La comuna capitalina también puede declarar en abandono o inhabitables inmuebles que se encuentren en dichas condiciones.
Otros puntos definidos en esta ley son los requisitos y procedimientos para obtener autorización para ejecutar obras de servicios públicos e intervenciones en espacios públicos del Centro Histórico de Lima. De igual forma, se indica que las entidades públicas están obligadas a dar mantenimiento, conservar y restaurar los inmuebles que ocupan en esta zona.
Debe señalarse que en su quinta disposición complementaria final, la ley autoriza al Parlamento Nacional a ejecutar proyectos objeto de restauración y puesta en valor del Museo del Congreso y de la Casa de la Inquisición.