El uso de protector facial ya no es obligatorio en el servicio de transporte, pero sí se recomienda su uso. (Foto: Lino Chipana / GEC)
El uso de protector facial ya no es obligatorio en el servicio de transporte, pero sí se recomienda su uso. (Foto: Lino Chipana / GEC)

Desde hoy, sábado 20 de noviembre, el uso del protector facial en los servicios de transporte público ya no es obligatorio. Esto, luego que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC) modificó los protocolos sanitarios para la prevención del COVID-19 en los servicios de transporte interprovincial y urbano a nivel nacional.

Así lo señala la publicada en la edición extraordinaria del boletín de Normas Legales del diario El Peruano, el último 19 de noviembre.

Esta medida se realiza con base a las nuevas disposiciones emitidas por el Ministerio de Salud (Minsa), señala el . No obstante, la norma señala que se recomienda el uso adicional de protector facial, a excepción de los conductores.

En esa línea, en adelante, los pasajeros, conductores, tripulación y cobradores, de los diferentes servicios de transporte público, como el interprovincial, provincial, turístico, taxi, vehículos menores, entre otros, deben usar obligatoriamente doble mascarilla (una quirúrgica y sobre ella una comunitaria) o una mascarilla KN95.

De esta manera los usuarios del transporte público como el Metro de Lima, el Metropolitano y buses complementarios ya no serán obligados de ingresar al vehículo con el escudo facial.

Terminales terrestres

Asimismo, la norma precisa también que ya no es obligatorio realizar la toma de temperatura para el ingreso a los terminales terrestres, así como para el embarque a los vehículos, ni utilizar pediluvios.

También se recomienda a los ciudadanos mantener un metro y medio de distancia con otras personas en los paraderos y terminales terrestres, así como asegurar que estos ambientes se encuentren ventilados. De la misma forma, se deben mantener ventilados los vehículos que prestan el servicio público.

Otras medidas

Recordemos que, el Minsa realizó cambios a las medidas sanitarias. Por ejemplo, dejó sin efecto la desinfección de calles, superficies, pediluvios y toma de temperatura, entre otros. La entidad detalló que estas “no deberían ser utilizadas por las instituciones del Estado o privadas”.

Mientras que, el uso de mascarillas sigue siendo obligatorio para circular por las vías de uso público y en espacios cerrados o donde no se pueda mantener el distanciamiento físico. Sin embargo, las personas que lleven una KN95 podrán ingresar a los establecimientos sin ningún problema.

En caso contrario, deberán colocarse dos mascarillas (una quirúrgica, de tres pliegues, debajo y sobre ella una mascarilla comunitaria), para entrar a locales públicos y privados.

VIDEO RECOMENDADO

COVID-19: Los pasos que debes seguir para obtener el carnet de vacunación
Desde este lunes 15 de noviembre, las personas de 45 años a más solo podrán abordar los buses interprovinciales, si cuentan con las dos dosis de vacuna. Bajo contexto, surge la siguiente interrogante: ¿cómo un ciudadano puede acreditar que cuenta con la inmunización completa contra el COVID-19? Aquí te lo contamos.