Las niñas tienen que acudir acompañados de sus padres para la vacuna contra el VPH. (Foto: EsSalud)
Las niñas tienen que acudir acompañados de sus padres para la vacuna contra el VPH. (Foto: EsSalud)

El aprobó la ampliación de la cobertura de contra el en la niñez y adolescencia hasta los 18 años.

La , publicada este sábado en el boletín de Normas legales del Diario El Peruano, dispone que el realice acciones destinadas a reducir el número de menores sin la contra el mediante campañas periódicas de inmunización que deberán poner especial énfasis en zonas rurales y de mayor incidencia de provocado por .

Las vacunas se aplicarán en las sedes de las instituciones públicas, en los establecimientos de salud públicos y privados, en las instituciones educativas públicas y privadas y, de ser necesario, en las viviendas.

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Hasta los 18 años

El Ministerio de Salud (), en su condición de ente rector del sector salud y autoridad nacional de salud, emite las disposiciones correspondientes para ampliar el Plan Nacional de Vacunación contra el , considerando entre sus beneficiarios a las niñas, niños y adolescentes de 9 a 18 años.

El límite de edad de los grupos etarios será revisado y, de ser necesario, ampliado anualmente, de acuerdo con la evaluación que formule el a fin de expandir los beneficios de la inmunización y procurar el cierre progresivo de brechas, en el marco de la estrategia global de la Organización Mundial de la Salud para eliminar el y otras enfermedades relacionadas al .

La norma dispone que el y el informen, en octubre de cada año, a la Comisión de Salud y Población del Congreso de la República sobre el estado de coberturas y brechas del Esquema Nacional de Vacunación, con énfasis en la cobertura alcanzada por las campañas de vacunación contra el (VPH).

Se autoriza al y a los gobiernos regionales, dentro del ámbito de sus competencias, a efectuar modificaciones presupuestales que permitan dar cumplimiento a la presente ley, sin que ello suponga demandas adicionales o irrogue mayor gasto al tesoro público.

Cada 31 de octubre

La presente ley incorpora como disposición complementaria final que el Minsa emita o ratifique hasta el 31 de octubre de cada año, el Plan Nacional de Vacunación contra el , y emita los dispositivos que permitan su eficaz implementación en todo el territorio nacional.

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