Luego que el Tribunal Constitucional (TC) ordenó al Reniec inscribir en el registro a los hijos del productor de televisión Ricardo Morán, sin necesidad de revelar la identidad de la madre, en el Congreso se presentó el primer proyecto de ley para que este derecho sea por igual a todos los padres en el Perú.
La congresista María del Carmen Alva es la autora de esta propuesta que lleva por título “Ley que equipara el derecho del padre y la madre a inscribir a sus hijos con sus apellidos”.
El proyecto en cuestión modifica los artículos 21 y 21 del Código Civil, en los siguientes términos:
“Cuando la madre o el padre no revelé la identidad del otro progenitor, podrá inscribir a su hijo con sus apellidos. En este caso en documento separado al acta de nacimiento se debe consignar los motivos por los que no se revela los datos del progenitor, así como detalles sobre el proceso de concepción del nacido; documento que, tiene la condición de reservado y deberá ser lacrado y permanecerá en poder del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil”.
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Asimismo, se incorpora el artículo 21-A, del acceso al documento adjunto al acta de nacimiento:
“Al cumplir la mayoría de edad el nacido podrá tener acceso al documento adjunto al acta de nacimiento previa resolución judicial que disponga el deslacrado del mismo, asumiendo la causa los juzgados competentes. La publicidad de la identidad del otro progenitor no producirá ningún efecto jurídico en relación a la filiación”.
El caso de Ricardo Morán nace a partir de la negativa del Reniec de inscribir a sus dos hijos nacidos en Estados Unidos a través del método de la maternidad subrogada, pues incumplía con el requisito de la identidad de la madre, como exige actualmente la norma peruana.
El tema es que el caso va al Poder Judicial y llega al TC, que la semana pasada le dio la razón al hombre de televisión, ordenando al Registro no solo la inmediata inscripción de los menores, sino reconocer su nacionalidad peruana, habida cuenta que se trata de hijos de un ciudadano peruano.
En la sentencia, el TC no analizó las circunstancias del nacimiento de los niños, por el contrario, centró su análisis en la discriminación por razón de sexo en perjuicio de los varones, ya que el artículo 21 del Código Civil, permite a la madre inscribir a sus hijos con sus apellidos, sin revelar el nombre del progenitor, pero no reconoce el mismo derecho al padre.
Ante la falta de reconocimiento legal del derecho del padre, el Tribunal resolvió, fundamentalmente, conforme a los principios de no discriminación e igualdad, contenidos en la Constitución y otros tratados internacionales, a fin de lograr la equiparación de derechos entre varones y mujeres.
Asimismo, exhortó al Congreso para que, en el marco de sus atribuciones, equipare el derecho de un padre a inscribir a sus hijos con sus apellidos, sin develar el nombre de la madre, así como a establecer algún sistema o procedimiento para que cuando un niño, con posterioridad a su inscripción, desee conocer la identidad del otro progenitor, pueda hacerlo a través de un registro reservado al que pueda tener acceso.
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