La congresista Ruth Luque Ibarra (Cambio Democrático - Juntos por el Perú), propuso un proyecto de ley que prohíbe de las uniones de hecho con menores de edad.
Para ello, se modifica el artículo 326 del Código Civil aprobado mediante Decreto Legislativo N’295 y los artículos 7, 50 y 54 de la Ley N°29824, Ley de Justicia de Paz, con la finalidad de prohibir la unión de hecho con menores de edad; para proteger sus derechos, bienestar y su desarrollo integral.
En tal sentido, quedará redactado de la siguiente forma: “Artículo 326. La unión de hecho, voluntariamente realizada y mantenida por un varón y una mujer mayores de edad, libres de impedimento matrimonial, para alcanzar finalidades y cumplir deberes semejantes a los del matrimonio, origina una sociedad de bienes que se sujeta al régimen de sociedad de gananciales, en cuanto le fuere aplicable, siempre que dicha unión haya durado por lo menos dos años continuos”.
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Dicho esto, se prohíben las uniones de hecho con menores de 18 años de edad.
Asimismo, se modifican los artículos 6, 7, 50 y 54 de la Ley N°29824, Ley de Justicia de Paz, indicando que el juez de paz tiene la facultad de solucionar conflictos mediante la conciliación “a excepción de las uniones de hecho con menores de 18 años y, en caso de que esta no pueda producirse, expedir sentencia”.
La iniciativa indica que el juez de paz tiene prohibido dar fe de actos y decisiones que se adopten, certificar firmas, otorgar constancias vinculadas a uniones de hecho con menores de 18 años.
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De igual modo, señala que son faltas muy graves del juez de paz dar fe de actos y decisiones que se adopten, certificar firmas, otorgar constancias vinculadas a uniones de hecho con menores de edad.
Por último, agrega que la destitución se impone en caso de la comisión de faltas muy graves, como dar fe de actos y decisiones que se adopten, certificar firmas, otorgar constancias vinculadas a uniones de hecho con menores de 18 años, o cuando el juez de paz es condenado o inhabilitado por la comisión de un delito doloso.
“Consiste en su separación definitiva del ejercicio del cargo y acarrea la inhabilitación para el ejercicio de cualquier cargo público, sea honorario o remunerado, por un periodo de cinco años”, precisa el texto.
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