El Pleno del Congreso aprobó el proyecto de ley que propone modificar el Código Penal, Decreto Legislativo 635, y el Código Civil, Decreto Legislativo 295, para incrementar las penas y hacer efectivo el pago indemnizatorio por el daño al honor causado al querellante, a fin de sancionar la utilización indebida de los medios de comunicación, redes sociales o sitios web de divulgación colectiva.
La propuesta N° 2862 fue aprobada con 69 votos a favor, 28 en contra y tres abstenciones en primera votación. De acuerdo al artículo 78 del Reglamento del Congreso de la República el proyecto aprobado será materia de segunda votación transcurrido los siete días calendarios.
El dictamen recaído en la iniciativa legislativa de autoría del congresista Segundo Montalvo Cubas (PL), modifica los artículos 131 y 132 del Código Penal, respecto a delitos contra el honor, los cuales quedan redactados de la siguiente manera:
Artículo 131. Calumnia: el que atribuye falsamente a otro un delito, será reprimido con 90 a 120 días-multa e imposición de reparación civil en favor del querellante.
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Artículo 132. Difamación: El que, ante varias personas, reunidas o separadas, pero de manera que pueda difundirse la noticia, atribuye a una persona un hecho, una cualidad o una conducta que pueda perjudicar su honor, reputación o intimidad personal. En este caso, será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de dos años, con 30 a 120 días-multa e imposición de reparación civil en favor del querellante.
Se precisa que si la difamación se refiere al hecho previsto en el artículo 131, la pena será privativa de libertad no menor de uno ni mayor de dos años, con 90 a 120 días-multa e imposición de reparación civil en favor del querellante.
Asimismo se indica que si el delito se comete por medio del libro, la prensa u otro medio de comunicación social, la pena será privativa de libertad no menor de dos ni mayor de cuatro años, con 120 a 365 días-multa e imposición de reparación civil en favor del querellante.
El texto aprobado también modifica el Código Civil y establece indemnización por daño contra el honor para quien “por dolo o culpa causa daño al honor de otra persona está obligado a indemnizarlo”.
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