El pleno del Congreso de la República, aprobó con 79 votos a favor, 18 en contra y 5 abstenciones, el dictamen de allanamiento que recoge los proyectos de ley que plantean ampliar los alcances de la ley de legítima defensa.
El año pasado, el dictamen, presentado por la congresista Patricia Chirinos (Avanza País), fue observado por el Ejecutivo y lo que hizo el Congreso es allanarse a dichas observaciones, por lo que este año volvió a la Comisión de Justicia y Derechos Humanos y hoy se debatió de nuevo su aprobación en el pleno.
Pero, ¿Qué observaciones realizó el Ejecutivo sobre el dictamen? De acuerdo al abogado penalista, Harold Castillo, solo se trataría de cambios de forma y no de fondo, es decir, no cambió la parte central de la propuesta. En ese sentido, señaló que su aprobación ya no pasará por el Ejecutivo y será promulgado en el Diario Oficial El Peruano en los siguientes días.
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¿Qué plantea la norma sobre la ley de legítima defensa?
De acuerdo a la norma, la persona que use el arma para evitar el ingreso violento de un desconocido a su hogar, negocio, vehículo o inmueble de su propiedad está exento de responsabilidad penal.
“El fin es dar protección legal a aquellos individuos que defienden la inviolabilidad de su hogar, vehículo y lugar de trabajo o negocio, ante un atentado contra la integridad personal o de su entorno familiar”, dice la norma.
También, cuando esté amenazado con explosivos, armas de fuego o réplicas o arma blanca, que puedan causarle daño a él o a sus parientes. Asimismo, si existe una superioridad numérica.
Además, en el dictamen hay un cambio en el artículo 21 del código penal, ya que establece la no aplicación de la responsabilidad restringida, es decir, la prisión preventiva.
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Es una norma interpretativa
Para Francisco Álvarez, socio gerente de Estudio Álvarez Dávila, señaló que esta norma es interpretativa y tiene precisiones innecesarias porque la Ley de Legítima Defensa ya toma en cuenta la defensa de terceros o de un bien jurídico ante una amenaza. “La legítima defensa ya procede ante cualquier ataque de un bien jurídico propio o de tercero”, explicó Álvarez a Gestión.
Pero, ¿por qué el Congreso hace normas interpretativas? Álvarez mencionó que las leyes se formulan de manera abstracta general y no pueden ser especificas o ejemplificativas como esta norma. “Cuando tú haces normas que establecen supuestos concretos propuestos por el legislador, es un inconveniente para el juez porque origina muchas interrogantes o confusiones”, sostuvo.
Asimismo, indicó que el problema pasa por la desconfianza del Congreso y de la población de que siempre se actúe en legítima defensa y al final se juzga, investiga e incluso se envía a prisión preventiva a la persona que actuó en defensa propia.
“En la norma establece que no procedería la prisión preventiva, siempre y cuando se establezca que se ha actuado en legítima defensa, pero eso es una circunstancia valorativa, una norma no debe partir de que el ciudadano mató a alguien en legítima defensa es intocable y eso es peligroso. Hay una investigación que va a determinar si la persona actuó en legítima defensa o no”, explicó Álvarez.
Al final, la última palabra la tendrá el juez. El especialista mencionó que la norma no va a persuadir al criterio del juez, ya que puede decidir no aplicarla por considerarla inconstitucional o puede ser que no comparta con la norma del Congreso y aún así decida aplicar la prisión preventiva. “Los jueces tienen independencia y no pueden ser juzgados en base a sus decisiones, siempre y cuando estén motivadas”, indicó.
¿Es un proyecto que ayudará? Álvarez mencionó que el proyecto, más allá de que sea interpretativo, los jueces siempre tienen un ámbito de interpretación de las leyes. “Dudo mucho que la norma genere la eficacia que los legisladores requieren (...) Al final el Congreso no puede limitar la facultad que tiene el fiscal de investigar todo hecho con apariencia delictiva”, detalló.
Por su parte, Harold Castillo indicó que es una norma populista y que duda que los magistrados del Poder Judicial pongan en uso dicha norma, porque la legítima defensa se determina caso por caso.
“Con cada supuesto que se da tiene que ser debatido con las pruebas que haya (...) La legítima defensa la tienes que probar, no es automática”, mencionó.
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