Policía Nacional del Perú. (Foto: Andina)
Policía Nacional del Perú. (Foto: Andina)

Para mejorar la atención de los beneficiarios, el aprobó la conformación de un grupo especial encargado de preparar un informe que contenga el diagnóstico del régimen de salud de la.

La publicación de esta Resolución Ministerial se realizó este 07 de mayo mediante el Boletín de Normas Legales del , el grupo estará conformado por los siguientes integrantes:

  • Un/a representante del Gabinete de Asesores del Ministerio del Interior, quien lo preside.
  • Un/a representante del Despacho Viceministerial de Orden Interno del Ministerio del Interior.
  • Un/a representante del Despacho Viceministerial de Seguridad Pública del Ministerio del Interior.
  • Un/a representante de la Secretaría General del Ministerio del Interior.
  • Un/a representante del Fondo de Aseguramiento en Salud de la Policía Nacional del Perú (SALUDPOL).
  • Un/a representante de la Oficina General de Administración y Finanzas del Ministerio del Interior.
  • Un/a representante de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio del Interior.
  • Un/a representante del Estado Mayor General de la Policía Nacional del Perú.
  • Un/a representante de la Inspectoría General de la Policía Nacional del Perú.
  • Un/a representante de la Dirección de Sanidad Policial de la Policía Nacional del Perú.
  • Un/a representante de la Dirección de Administración de la Policía Nacional del Perú.
  • Un/a representante de la Dirección de Asesoría Jurídica de la Policía Nacional del Perú.

Este grupo especial, realizará las acciones necesarias, coordinaciones, solicitudes de información y documentación a los órganos e instituciones competentes para alcanzar alternativas de solución y conocer la situación del régimen de salud de la .

La organización podrá invitar a representantes que son parte de otras entidades públicas o a especialistas de instituciones privadas con la finalidad que puedan brindar su apoyo, asesoramiento, opiniones y aportes.

Desde la publicación de la norma, se establecerá un plazo máximo de 2 días hábiles para la instalación del grupo. El periodo de vigencia será de 20 días hábiles contados a partir de la instalación.

Al concluir el periodo, se presentará al titular del el informe referido.

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