En el Perú aún es minoritaria la cultura de elaboración de testamentos, por lo que de no contar con este documento, los herederos del fallecido deben realizar el trámite de la sucesión intestada para quedar registrados oficialmente como tales en la Sunarp.
La sucesión intestada se puede tramitar por dos vías: a través de un juez de paz letrado o vía una notaría. En ambos casos, debe ubicarse en el distrito del último domicilio del fallecido.
Renato Ruíz, abogado de la Dirección Técnica Registral de la Sunarp, explica que mientras la vía a través de un juez cuesta menos de S/ 50, el trámite a través de la notaría puede costar entre S/ 500 a S/ 1,000.
Pero debido a la carga judicial, el trámite por esta vía puede demorar varios meses, mientras que con la notaría todo el proceso toma unos 30 días en promedio.
“Por la vía judicial el solicitante debe llevar los documentos al juez, esperar su resolución y llevarla físicamente a Sunarp. En cambio, con la notaría esta se encarga del proceso, y ahora puede hacer el registro en Sunarp de forma online, en cambio con el Poder Judicial aún no se puede hacer el trámite online con Sunarp”, refirió.
Sí se elige la vía notarial, el heredero o los herederos solicitantes pueden tramitar la sucesión intestada incluso sin salir de su domicilio, una alternativa que ha cobrado más relevancia para evitar riesgos de contagio por COVID-19.
El notario Marco Villota explica que el procedimiento tradicional es que el solicitante lleve los documentos a la notaría y luego esta se encarga de hacer todo el trámite de la sucesión intestada.
Pero ahora incluso se puede solicitar a la notaría que envíe a un personal al domicilio del solicitante, recoja los documentos y le haga la toma de una huella biométrica para la corroboración de su identidad.
“Con esto el solicitante ya no tiene que salir de casa. Y no es necesario que en el trámite intervengan todos los herederos, basta que sea uno de ellos y entregue los documentos de todos los demás”, refirió el especialista de la notaría Villota.
Documentos a presentar
Los documentos a presentar para solicitar la sucesión intestada son: partida de defunción o declaración judicial de muerte presunta, en el caso de personas desaparecidas.
Asimismo, partida de nacimiento, de matrimonio (si es el caso) y DNI de quienes se consideran herederos.
“Se debe tener cuidado en que los nombres y apellidos coincidan en los diversos documentos. Un error frecuente es que haya diferencias por una o dos letras y eso puede dificultar el proceso”, refirió el abogado Leysser León, especialista en derecho civil del estudio Philippi Prietocarrizosa Ferrero DU & Uría (PPU).
También se deben presentar los certificados negativos de testamento y de sucesión intestada, los cuales se tramitan de forma online en Sunarp.
“Estos documentos los damos de inmediato y sirven para garantizar que hay un único proceso en curso. Se reúnen todos los documentos y se presentan a la notaría”, refirió Renato Ruiz, de la Sunarp.
Una vez que se cuenta con todos los documentos mencionados, la notaría publica en un diario de circulación nacional la solicitud de sucesión intestada.
“Así lo exige la ley, y se da un plazo de espera de 15 días para que cualquier persona que se considere con derecho a recibir parte de la herencia se presente ante la notaría, por ejemplo, un hijo extramarital. En esos casos, de haber controversia se paraliza el trámite y se va a un proceso judicial”, refiere León.
Si transcurrido el plazo de 15 días no se presenta ningún reclamo, la notaría ya puede presentar a la Sunarp la solicitud de sucesión intestada.
“Nosotros damos conformidad a la solicitud en un plazo de entre cinco a siete días”, indicó Renato Ruiz, de la Sunarp.
Una vez que la sucesión intestada queda registrada en Sunarp, los herederos ya podrían hacer una transacción comercial con los bienes heredados.
Herederos
La normativa peruana señala que debido a la sociedad conyugal, el viudo o viuda se convierte en titular del 50% de los bienes adquiridos durante el matrimonio, explica Leysser León.
El otro 50% se convierte en herencia y se divide en partes iguales entre el viudo (a) y los hijos.
“Pero si la persona hubiera elaborado un testamento podría establecer otras divisiones de sus bienes. Por ejemplo, podría destinar un tercio de libre disposición para entregárselo a quien desee”, anota León, de PPU.