De no existir las plataformas, el 58% de los socios (conductores y repartidores) buscarían estar en algún negocio o trabajo independiente, según el estudio. (Foto: Lino Chipana / GEC)
De no existir las plataformas, el 58% de los socios (conductores y repartidores) buscarían estar en algún negocio o trabajo independiente, según el estudio. (Foto: Lino Chipana / GEC)

En la presentación del estudio sobre el aporte económico de las plataformas digitales de delivery y movilidad realizado por el Instituto de Estudios Peruanos (IPE) a encargo de , se señaló que la principal razón por la que conductores y repartidores optan por el uso de estas es poder ser trabajadores independientes.

El estudio reveló, además, que de no existir las plataformas, el 58% de los socios (conductores y repartidores) buscarían estar en algún negocio o trabajo independiente.

“Dentro de los principales hallazgos, es que estos trabajadores desean ser independientes, pues no quieren estar a tiempo completo y, reflejo de ello, es que muchos tienen una segunda fuente de ingresos (40%)”, señaló Gonzalo Manrique, economista senior del Instituto Peruano de Economía (IPE).

En relación a la condición laboral de estos trabajadores, el día de ayer , congresista del Partido Morado, expuso el proyecto de ley que busca que aquellos que prestan el servicio de reparto, mensajería y movilidad por medio de plataformas digitales cuenten con derechos laborales como estar en planilla, contar con seguros de salud y de accidentes.

Jaime Dupuy, gerente de asuntos legales y regulatorios de ComexPerú, señaló que el proyecto de ley no es consistente con lo que significa una relación laboral, y que no se tomó en cuenta las opiniones de las empresas y trabajadores involucrados.

Mencionó que lo que traería esta ley es poner barreras a las plataformas de ampliar sus operaciones con nuevos socios conductores o repartidores, los cuales ven a estas (plataformas) como un intermediario para llegar a más clientes. Por el lado de los establecimientos, una posible menor oferta de estos servicios, ocasionaría un impacto en costos respecto a la entrega de sus productos.

La congresista señaló, en la sesión del congreso, que las plataformas suspenden o castigan a los trabajadores si no aceptan la entrega en un lugar en particular, siendo esta una relación de dependencia. “La realidad nos dice que los trabajadores que plataformas que hacen entrega deben estar en planilla, porque sí hay relación de dependencia. Por eso el ministerio de trabajo está de acuerdo con el proyecto”, señaló Paredes.

Según Dupuy, no existe laboralidad, pues para estipularla en una operación se deben cumplir condiciones de prestación de servicios, subordinación y remuneración. Precisó que, si bien sí existe la prestación de servicios, no hay una relación de subordinación (porque los conductores tienen sus propios vehículos y manejan sus horas de trabajo) y remuneración (pues la plataforma es un intermediario y el cliente es el que finalmente hace el pago).

“Si en un momento dado se les exige a las plataformas que pasen a todos estos trabajadores a planilla, el modelo sería insostenible. En el caso de España hace poco se aprobó una ley, que establecía un vínculo laboral similar, esto trajo consigo un movimiento en contra de los trabajadores independientes y ya una de las empresas más grandes se ha retirado del mercado, mientras que las otras ha variado su modelo de negocio que redujeron operaciones y personas”, afirmó.

Cabe resaltar que plataformas como Uber, Beat, Directo, Didi, Cabify, Pedidos Ya y Rappi son asociados de Comex Perú.

Por su parte, el representante de IPE, señaló que “la regulación afectaría la flexibilidad de estas operaciones”, haciendo referencia a los trabajadores que tienen una fuente adicional de ingresos.

Fuente: Comex Perú - IPE
Fuente: Comex Perú - IPE

A quienes contempla el proyecto de ley

Según Paredes la ley solo aplicará para aquellas personas que trabajan más de 4 horas diarias para una plataforma. “Esto es lo que dice la ley, más de 4 horas diarias, debes estar en planilla”, manifestó.

Asimismo, según la norma, las jornadas laborales que excedan las ocho horas diarias o 48 semanales, tendrán derecho a una remuneración extraordinaria.