¿Qué hay detrás de la ley 32210 y por qué el CMP pide su derogación? (Foto: Congreso)
¿Qué hay detrás de la ley 32210 y por qué el CMP pide su derogación? (Foto: Congreso)
Yuriko Cabeza

En diciembre de 2024, el aprobó por insistencia la Ley N.º 32210, que modifica la Ley de Trabajo del Cirujano Dentista. Esta nueva legislación busca ampliar y precisar los derechos de estos profesionales. Sin embargo, la aprobación de esta norma ha generado un debate en el , llevando a un enfrentamiento directo entre el Colegio Odontológico y el . ¿Por qué esta discusión?

Cabe destacar que entre las modificaciones más relevantes, está el cambio en el artículo N.º 4 de la antigua Ley de los Cirujanos Dentistas (Ley N° 27878), donde ahora se reconoce su labor como una práctica médica.

Ante esta reforma, se generan interrogantes sobre su impacto en el sistema de salud, el ejercicio profesional y las posibles repercusiones éticas y legales que podrían surgir.

Colegio Odontológico del Perú

En conversación con el decano del Colegio Odontológico del Perú (COP), Luis Ghezzi, explicó a Gestión que en el artículo 4 de la Ley N.º 32210, se reemplazó el término “acto odontológico” por “acto médico odontoestomatólogico”, reconociendo así un ámbito de acción que corresponde legítimamente a los cirujanos dentistas.

Además, sostuvo que en el artículo 14, se incluyó a los especialistas en cirugía bucomaxilofacial dentro de las guardias hospitalarias, ya que esto respondería a la necesidad de contar con odontólogos especialistas durante emergencias, como accidentes o urgencias, garantizando su disponibilidad en los centros de salud.

En esa línea, mencionó que con esta ley, ahora será “obligatorio” contar con estos especialistas, quienes podrán atender casos críticos como fracturas de maxilar, infecciones dentales severas o hemorragias profusas, ofreciendo una atención especializada y oportuna.

Sin embargo, Ghezzi, aclaró que esta normativa no amplía las competencias de los cirujanos dentistas, sino que reafirma su ámbito de acción dentro de la cavidad oral, bajo el concepto de “acto médico odontoestomatológico”. “Los cirujanos dentistas no intervendrán en casos como cólicos, fracturas de brazo o ataques cardíacos, ya que su ámbito de acción sigue siendo estrictamente la cavidad oral”.

Norma aprobada por el Congreso.
Norma aprobada por el Congreso.

Preocupación en el gremio

Aunque la norma ya fue aprobada por el Congreso, aún falta su reglamentación. Según Ghezzi, existe el riesgo de que sea cuestionada o derogada debido a un proyecto de ley presentado por el CMP que busca establecer la exclusividad del “acto médico”.

Cabe mencionar que según la (OMS), el acto médico se define como toda acción realizada por un profesional de la salud que incluye diagnóstico, pronóstico, tratamiento y acto final.

Tratamientos estéticos que estarían realizando los odontólogos

Un tema que se ha cuestionado a algunos odontólogos es que estos estarían realizando , como blefaroplastias, bichectomías y lipopapadas, entre otros. Ante la pregunta, el decano del COP aclaró que en el país, ellos no están facultados para realizar ese tipo de cirugías, ya que estas prácticas no están reconocidas dentro del marco legal ni dentro de las 17 especialidades oficiales que contempla la odontología en el Perú.

“El Colegio Odontológico del Perú enfatiza que, al no estar dentro de la normativa vigente, no puede otorgar reconocimiento oficial ni respaldo a quienes ejerzan bajo esta especialidad en territorio peruano”, dijo.

¿Qué dice el Colegio Médico del Perú sobre la ley 32210?

Para Elizabeth Rojas, doctora y secretaria contra el ejercicio ilegal de la Medicina del Colegio Médico del Perú (CMP), manifestó que desde antes de su aprobación en el Congreso de la República, expresaron su rechazo categórico hacia la Ley N° 32210. Tanto la gestión anterior como la actual han sido enfáticas en señalar que esta normativa colisiona con la , promulgada en 1990.

El Colegio Médico argumenta que dicha ley reconoce al “acto médico” como un pilar fundamental del trabajo del médico cirujano. Esta discrepancia surge porque consideran que la Ley del Cirujano Dentista, promulgada en 2002 y ahora modificada, invade competencias exclusivas de los médicos.

Por tal motivo, el COP respalda su postura con base en la Ley General de Salud y diversos documentos normativos y técnicas emitidos por el Ministerio de Salud (Minsa). Según estas resoluciones ministeriales, como la RM N.º 553-2020 y otras relacionadas, el “acto médico” está claramente definido en la normativa nacional.

“La aprobación de esta ley se realizó sin una debida reflexión ni análisis exhaustivo de sus implicancias”, expresó para Gestión.

Colegio Médico del Perú. Foto: captura Canal N
Colegio Médico del Perú. Foto: captura Canal N

¿Para el CMP por qué un odontólogo cirujano no podría estar en una sala de emergencia?

De acuerdo a la representante, el manejo de emergencias requiere un enfoque integral para garantizar la estabilidad del paciente antes de cualquier intervención especializada.

Según explicó, cuando un paciente llega a la sala de emergencias, lo primero es evaluar los signos vitales y estabilizar al paciente, especialmente si ha sufrido un traumatismo significativo, como fracturas en el cráneo, abdomen u otras áreas críticas.

Una vez estabilizado, el caso se deriva al especialista competente según la lesión. Por ejemplo, un cirujano de cabeza y cuello puede intervenir en ciertas situaciones, pero si el paciente presenta un compromiso vascular, será prioritaria la atención de un cirujano vascular.

En este contexto, el Colegio Médico señala que no siempre es necesaria la presencia inmediata de un cirujano dentista en las emergencias, ya que el enfoque inicial está en preservar la vida y garantizar la estabilidad del paciente antes de derivarlo a los especialistas correspondientes.

Medias del CMP para derogar la ley 32210

La doctora Elizabeth Rojas señaló que el CMP ha presentado algunos proyectos ante la Comisión de Salud del Congreso con el objetivo de corregir lo que consideran “un error” en la aprobación de la Ley N.º 32210. Este dictamen ya se encuentra en la agenda del Pleno para su votación.

Además, señalan que elno debería proceder con la reglamentación de esta norma, ya que consideran que podría derivar en una situación grave. Por ello, insisten en la necesidad de derogar esta ley en beneficio del sistema de salud del país.

¿Cómo está conformada una sala de emergencia?

En conversación con Marco Almerí, experto en salud pública, sostuvo que en Perú, la conformación de los equipos de guardia en hospitales y centros de salud varía según su nivel de categorización (que va del I al III), el volumen de atención y la disponibilidad de especialistas. A grandes rasgos, los equipos de guardia suelen estar formados por las siguientes especialidades:

1. Centros de Salud (I-3 y I-4, sin hospitalización)

Médico general o médico de familia, Obstetra, Enfermero(a),Técnico de enfermería. En algunos casos pueden incluir: anestesiólogo, pediatra o cirujano si el centro realiza partos o procedimientos menores.

2. Hospitales de Nivel II-1 y II-2 (hospitales de mediana complejidad)

Medicina interna, Cirugía general, Pediatría, Ginecología y obstetricia, Anestesiología, Emergenciólogo. En algunos casos se pueden incluir: Enfermería especializada, Técnicos en enfermería. También: traumatología y neonatología si tienen servicios específicos para estas áreas.

3. Hospitales de Nivel III-1 y III-2 (hospitales de alta complejidad y referencia nacional)

Medicina interna, Cirugía general, Pediatría, Ginecología y obstetricia, Anestesiología, Emergenciólogo, Traumatología y ortopedia, Neurocirugía, Cardiología (según la complejidad del hospital), Neonatología, UCI (intensivistas o médicos internistas con experiencia en cuidados críticos), Radiología (presencial o telemedicina), Enfermería especializada, Técnicos en enfermería.

En hospitales de referencia, como los Institutos Especializados y Hospitales de Nivel III-2 (Rebagliati, Almenara, Dos de Mayo, Hospital del Niño, INEN, INCOR, etc.), el equipo de guardia puede incluir subespecialistas en unidades críticas como neurología, infectología, nefrología o cardiología intervencionista, dependiendo de la disponibilidad y la demanda.

Problema económico, legal y sobre población profesional

Según explica el doctor Almerí, estas discrepancias se originan por tres problemas que presenta el sistema de salud en el país: económico, legal y sobre población profesional.

Económico: Los médicos destacan que términos como “consulta médica” o “descanso médico” han sido históricamente asociados al médico cirujano, mientras que otros profesionales buscan que, mediante esta ley, se les reconozca como parte del acto médico, permitiéndoles usar esas mismas denominaciones en su ámbito profesional. Esto, a su vez, abriría la posibilidad de acceder a la escala salarial médica, dado que la ley promueve la paridad salarial.

Legal: Obstetras, odontólogos y otros profesionales han comenzado a realizar actividades que exceden sus competencias habituales, generando denuncias por intrusismo. El Colegio Médico y la han intervenido en dichos casos. Actualmente, estos profesionales enfrentan problemas legales porque la fiscalía no reconoce sus acciones como actos médicos y con el cambio de esta norma buscan que se les otorgue el mismo reconocimiento.

Sobrepoblación de profesionales: Todos los años son miles de profesionales que egresan de las universidades como obstetras, odontólogos, tecnólogos, nutricionistas y enfermeros, saturando el mercado laboral. Ante esta situación, muchos buscan expandir sus competencias hacia áreas propias de los médicos, especialmente en estética, como colocación de vitamina C por enfermeras o procedimientos estéticos realizados por odontólogos, quienes incluso promueven la “armonización orofacial”, entre otras actividades.

Antes de culminar, Marco Almerí hizo una reflexión sobre esta confrontación entre CMP y COP, recordando que cuando llegó la pandemia al Perú, fueron los médicos quienes estuvieron en primera línea atendiendo las emergencias hospitalarias, reconociendo que más de 500 médicos perdieron la vida por la presencia del COVID-19, enfermedad, que según describió inició en la cavidad bucal.


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