El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) publicó la última lista de extrabajadores cesados irregularmente. ¿Sabes cuántos son y qué opciones tienen? A continuación, conoce la lista.
Son un total de 13,530 extrabajadores, que laboraban en las entidades del sector público, gobiernos locales y empresas del Estado sujetas a procesos de promoción de la inversión privada del periodo 1990.
La lista ha sido aprobada mediante la Resolución Ministerial N° 093-2023-TR y publicada el 19 de febrero en la separata de las Normas Legales del Diario Oficial El Peruano. Todos están inscritos en el Registro Nacional de Trabajadores Cesados Irregularmente (RNTCI).
¿CÓMO PUEDO CONOCER LA LISTA DE CESE COLECTIVO?
Para conocer la relación de los 13,530 extrabajadores aprobada mediante resolución ministerial N° 093-2023-TR y publicada en la separata de Normas Legales del Diario Oficial El Peruano, puedes entrar a este enlace.
¿QUÉ BENEFICIOS TIENEN LAS PERSONAS CESADAS?
Las personas incluidas en la lista, en un plazo máximo de 60 días hábiles contabilizados desde su publicación, deben optar por uno de los beneficios previstos en el artículo 3 de la Ley Nº 27803 sobre los ceses colectivos.
¿Cuáles son las alternativas que ofrece el artículo 3 de Ley Nº 27803?
Sobre los beneficios del Programa Extraordinario, indica que los extrabajadores comprendidos en el ámbito de la aplicación de la presente Ley y que se encuentren debidamente inscritos en el Registro Nacional de Trabajadores Cesados Irregularmente creado en el Artículo 4 de la presente Ley, tendrán derecho a optar alternativa y excluyentemente entre los siguientes beneficios:
- Reincorporación o reubicación labora
- Jubilación adelantada
- Compensación económica
- Capacitación y reconversión Laboral.
¿QUÉ TRAMITE SE DEBE HACER?
- Presentar el formato “Solicitud de Elección del Beneficio” ante la Oficina de Atención al Ciudadano y Gestión Documentaria del MTPE o la que haga sus veces en las Direcciones o Gerencias Regionales de Trabajo y Promoción del Empleo, a nivel nacional.
- La documentación que acredite la elección del beneficio, de acuerdo con la Ley Nº 27803, puede ser presentada en copias simples, pero debes adjuntar una declaración jurada sobre su autenticidad, de conformidad con lo previsto en el artículo 49 del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General.