El Sétimo Juzgado Constitucional de Lima declaró inadmisible el Habeas Corpus presentado en contra del acuerdo de la Municipalidad Metropolitana de Lima que declaró el Centro Histórico de Lima como Zona Intangible por 90 días.
No obstante, el Juez le otorgó a la parte demandante el plazo de tres días a efectos de que cumpla con subsanar la omisión señalada, bajo apercibimiento de rechazarse la demanda y archivarse el expediente.
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El pasado 15 de febrero la Municipalidad Metropolitana de Lima oficializó el acuerdo del Concejo Metropolitano de declarar el Centro Histórico de Lima como zona intangible para el desarrollo de marchas, manifestaciones y concentraciones públicas y políticas que pongan en riesgo la seguridad y la salud pública.
El acuerdo engloba un área de 10,32 km2, que recorre parte de las principales avenidas del centro de la capital, como son la avenidas Alfonso Ugarte, Vía de Evitamiento, los jirones El Águila y Cecilia del Risco, las avenidas Prolongación Tacna, Alcázar y Plácido Jiménez, calle París, las avenidas Nicolás Ayllón, Paseo de la República, 28 de Julio, Guzmán Blanco, Brasil y Arica, así como la Vía Expresa Grau.
Dentro de la zona intangible se encuentra el Palacio de Gobierno, Palacio Municipal, las plazas de Armas, San Martín, Bolívar, 2 de Mayo, Ramón Castilla, Bolognesi, Alameda de los Descalzos, cuartel militar Barbones, Hospital Almenara, el Instituto Superior Tecnológico José Pardo, la iglesia María Auxiliadora, el Hospital Arzobispo Loayza, el Congreso de la República, entre otros.