Imagen de archivo cuando la Granja Azul fue cerrada por la municipalidad de Ate en el 2023.
Imagen de archivo cuando la Granja Azul fue cerrada por la municipalidad de Ate en el 2023.

El Indecopi declaró como algunas de las causales del cierre de la , ejecutado por la municipalidad de Ate durante dos semanas, en agosto del 2023.

Fueron declaradas las exigencias de contar con licencia de habilitación urbana y con autorización para construir en terreno rústico, para el local comercial “Granja Azul”, ubicado en la Carretera Central Km. 11, distrito de Ate.

El Indecopi señala que la Ley 29090, Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones, regula las licencias de edificación sólo respecto de los predios que califican como urbanos y no para predios rústicos, como es el caso de la , indica la resolución de la Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas, emitida hace unos días.

Asimismo, señala que de acuerdo con lo previsto en el artículo 40 de la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, las municipalidades distritales deben aprobar la regulación y las normas sobre las materias en las que cuentan con competencia normativa, como es el caso de habilitación urbana y construcción de inmuebles en predios rústicos, a través de ordenanzas municipales. Sin embargo, se ha verificado que la Municipalidad Distrital de Ate no cuenta con una Ordenanza que imponga a los predios rústicos, como el de la denunciante, las medidas objeto de controversia.

“Sin perjuicio de lo anterior, esta Sala reconoce las facultades de la Municipalidad Distrital de Ate para normar y regular sobre habilitaciones urbanas y licencias de construcción en predios no urbanos en aplicación de la competencia atribuida en el numeral 3.6.4 del artículo 79 de la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades”, agrega la resolución del Indecopi.

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Al respecto, Andrés Devoto, especialista en temas inmobiliarios del estudio Muñíz, señaló que si bien resulta positivo la declaratoria de las barreras burocráticas ilegales, cuestionó los argumentos dados por el .

“Indecopi interpreta que no se le aplica la Ley 29090 a predios rústicos que están en suelo urbano, y eso es un error de concepción, pues justamente la ley se aplica a predios rústicos que quieren pasar a ser urbanos. Es un error que confunde al mercado”, subrayó.

Asimismo, Devoto refiere que el Indecopi interpreta que la habilitación urbana no se debió obligar a la Granja Azul, pues la ordenanza de la municipalidad fue para promover y no para obligar. “deja una interpretación que puede hacer que las municipalidades (en el futuro) emitan ordenanzas que obliguen (a los establecimientos) a habilitarse en determinados plazos”, advirtió.

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