El Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) aprobó el cronograma anual mensualizado para el pago de las remuneraciones y pensiones en la administración pública, el cual se implementará durante el Año Fiscal 2024.
Esto se dio a conocer a través de la Resolución Viceministerial N° 005-2023-EF/11.01, publicada en el diario oficial El Peruano, la cual también incluye el cronograma de pagos de las pensiones correspondientes al Decreto Ley 19990, financiadas con cargo al presupuesto de la Oficina de Normalización Previsional (ONP).
Anexos del cronograma
a) Anexo 1: cronograma de pagos anual mensualizado de remuneraciones para el año fiscal 2024, a cargo de las unidades ejecutoras de los pliegos del Gobierno Nacional y gobiernos regionales.
b) Anexo 2: cronograma de pagos anual mensualizado de pensiones (Decreto Ley 20530) para el Año Fiscal 2024, a cargo de las unidades ejecutoras de los pliegos del Gobierno Nacional y gobiernos regionales.
c) Anexo 3: cronograma de pagos anual mensualizado de pensiones (Decreto Ley 19990) para el Año Fiscal 2024, a cargo de la ONP.
CAS, Secigra, Serums y propinas
Esta resolución viceministerial determina que el programa detallado en el Anexo 1 comprende los desembolsos destinados al personal contratado bajo la modalidad de Contrato Administrativo de Servicios (CAS), así como otros beneficios de naturaleza periódica y no remunerativa, como el Estipendio por Servicio Civil de Graduandos (Secigra) y el Servicio Rural y Urbano Marginal en Salud (Serums).
Asimismo, contempla asignaciones adicionales para practicantes, animadoras, alfabetizadoras y estudiantes de instituciones militares y policiales, entre otros con características similares.
Además, establece que las responsabilidades asociadas con la bonificación por escolaridad y los aguinaldos correspondientes a las festividades de Fiestas Patrias y Navidad serán cumplidas de acuerdo con los apéndices incluidos en el mencionado cronograma, en los meses respectivos.
CTS, gratificaciones e indemnizaciones
La regulación establece los conceptos de remuneraciones y/o pensiones, como la Compensación por Tiempo de Servicios (CTS), las gratificaciones (según el Régimen Laboral 728), indemnizaciones u otros conceptos similares, se lleva a cabo en las fechas o momentos indicados por la legislación aplicable.
Se establece que las entidades ejecutoras que tienen empleados bajo el Régimen Laboral del Decreto Legislativo 728 tienen la autorización de efectuar el desembolso de los conceptos de remuneraciones y gratificaciones correspondientes a los meses de julio y diciembre en un único registro de pagos, en la fecha designada para la atención de dichos conceptos.
El dispositivo también establece que el Cronograma Anual Mensualizado para el desembolso de las obligaciones relacionadas con remuneraciones y/o pensiones se lleva a cabo utilizando los recursos provenientes de la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, así como de otras fuentes de financiamiento que son centralizadas y gestionadas a través de la Cuenta Única del Tesoro Público (CUT).