La Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao (ATU) aprobó las características y funcionalidades del sistema de control y monitoreo inalámbrico GPS en la prestación del servicio público de transporte regular, bajo competencia de la entidad.
Mediante la Resolución de Dirección de Integración de Transporte Urbano y Recaudo N° D-000008-2024-ATU/DIR, se detallaron las especificaciones para la transmisión al centro de gestión y monitoreo del sistema integrado de transporte (SIT) en el territorio bajo competencia de la ATU.
El documentos señala que los operadores deben asegurar que los vehículos que integren la flota, transmitan en tiempo real su ubicación a la autoridad.
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Además, en el sistema de control y monitoreo inalámbrico GPS del conductor debe encontrarse configurado el reporte y almacenamiento histórico con la siguiente información:
- a) Placa de la unidad de transporte
- b) Coordenadas de la unidad de transporte (longitud, latitud y altura)
- c) Fecha y hora de la toma de datos (UTC/GMT -05)
- d) Velocidad (en km/h)
- e) Orientación de la unidad de transporte (en decimales)
Para la transmisión en tiempo real, el operador debe utilizar el Interfaz de Programación de Aplicaciones por sus siglas en inglés (API) desarrollado por la ATU. El API y su respectivo manual de instrucciones son brindados de manera gratuita, y se encontrarán en la web de la entidad.
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“Se considerará como transmisión en tiempo real cuando la información transmitida por el dispositivo GPS es recibida en el centro de gestión y monitoreo del SIT en un intervalo máximo de 20 segundos desde que sucedió el registro”, detalló la normativa.
Para cumplir con los términos de la autorización, el operador debe solicitar los accesos y configuraciones respectivas en el centro de gestión y monitoreo del SIT.
Dicho sistema puede utilizar los GPS integrados en otros equipos electrónicos de la flota como validadores, cobro electrónico, grabadores de video, gestores de flota, etc; “siempre y cuando cumplan con las especificaciones técnicas descritas en el numeral 1 del presente Anexo”.