PCM amplió estado de emergencia en distritos de Huánuco, Pasco, Ucayali y Madre de Dios. (Foto: Andina)
PCM amplió estado de emergencia en distritos de Huánuco, Pasco, Ucayali y Madre de Dios. (Foto: Andina)

El Gobierno amplió el en distritos de las regiones de , y para incrementar la ; mientras en el caso de es para combatir la y otros delitos conexos.

A través del , publicado hoy en el diario El Peruano, la Presidencia del Consejo de Ministros (PCM) prorrogó por 60 días calendario, a partir del 8 de octubre de 2023, el declarado en los distritos de Puerto Inca, Tournavista, Yuyapichis y Codo del Pozuzo de la provincia de Puerto Inca en la región de .

Además, en los distritos de Constitución, Puerto Bermúdez y Palcazú de la provincia de Oxapampa del departamento de , y en el distrito de Sepahua de la provincia de Atalaya de la región de .

La medida busca continuar con el fortalecimiento de la lucha frontal contra el crimen organizado dedicado al tráfico ilícito de drogas y delitos conexos, que constituyen una amenaza a la paz, seguridad y metas trazadas por el Gobierno.

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En tanto, a través del , se dispone la ampliación del en los distritos de Tambopata, Inambari, Las Piedras y Laberinto de la provincia de Tambopata y en los distritos de y Huepetuhe de la provincia de Manu, de la región de . La medida aplica por 60 días más, a partir del 4 de octubre.

En ambos dispositivos legales precisa que la (PNP) mantiene el control del orden interno, con el apoyo de las .

Durante los estados de emergencia a que se refieren los artículos precedentes y en las circunscripciones señaladas, se aplica lo dispuesto en el inciso 1) del artículo 137 de la Constitución Política del Perú, en lo que concierne a la restricción o suspensión del ejercicio de los derechos constitucionales relativos a la inviolabilidad de domicilio, libertad de tránsito por el territorio nacional, libertad de reunión y libertad y seguridad personales, comprendidos en los incisos 9), 11), 12) y 24) literal f) del artículo 2 de la Constitución Política del Perú.

La intervención de la y de las se efectúa conforme a lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1186, que regula el uso de la fuerza por parte de la PNP, y en el Decreto Legislativo Nº 1095, que establece reglas de empleo y uso de la fuerza por parte de las Fuerzas Armadas en el territorio nacional y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2020-DE, respectivamente.

El presente decreto supremo es refrendado por la presidente de la República, Dina Boluarte; el presidente del Consejo de Ministros, Alberto Otárola; y los ministros del Interior, Vicente Romero; Defensa, Jorge Chávez; y Justicia y Derechos Humanos, Eduardo Arana.

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