El Gobierno amplió el estado de emergencia en distritos de las regiones de Huánuco, Pasco y Ucayali para incrementar la seguridad ciudadana; mientras en el caso de Madre de Dios es para combatir la minería ilegal y otros delitos conexos.
A través del Decreto Supremo N 109-2023-PCM, publicado hoy en el diario El Peruano, la Presidencia del Consejo de Ministros (PCM) prorrogó por 60 días calendario, a partir del 8 de octubre de 2023, el estado de emergencia declarado en los distritos de Puerto Inca, Tournavista, Yuyapichis y Codo del Pozuzo de la provincia de Puerto Inca en la región de Huánuco.
Además, en los distritos de Constitución, Puerto Bermúdez y Palcazú de la provincia de Oxapampa del departamento de Pasco, y en el distrito de Sepahua de la provincia de Atalaya de la región de Ucayali.
La medida busca continuar con el fortalecimiento de la lucha frontal contra el crimen organizado dedicado al tráfico ilícito de drogas y delitos conexos, que constituyen una amenaza a la paz, seguridad y metas trazadas por el Gobierno.
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En tanto, a través del Decreto Supremo 108-2023-PCM, se dispone la ampliación del estado de emergencia en los distritos de Tambopata, Inambari, Las Piedras y Laberinto de la provincia de Tambopata y en los distritos de Madre de Dios y Huepetuhe de la provincia de Manu, de la región de Madre de Dios. La medida aplica por 60 días más, a partir del 4 de octubre.
En ambos dispositivos legales precisa que la Policía Nacional del Perú (PNP) mantiene el control del orden interno, con el apoyo de las Fuerzas Armadas.
Durante los estados de emergencia a que se refieren los artículos precedentes y en las circunscripciones señaladas, se aplica lo dispuesto en el inciso 1) del artículo 137 de la Constitución Política del Perú, en lo que concierne a la restricción o suspensión del ejercicio de los derechos constitucionales relativos a la inviolabilidad de domicilio, libertad de tránsito por el territorio nacional, libertad de reunión y libertad y seguridad personales, comprendidos en los incisos 9), 11), 12) y 24) literal f) del artículo 2 de la Constitución Política del Perú.
La intervención de la Policía Nacional del Perú y de las Fuerzas Armadas se efectúa conforme a lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1186, que regula el uso de la fuerza por parte de la PNP, y en el Decreto Legislativo Nº 1095, que establece reglas de empleo y uso de la fuerza por parte de las Fuerzas Armadas en el territorio nacional y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2020-DE, respectivamente.
El presente decreto supremo es refrendado por la presidente de la República, Dina Boluarte; el presidente del Consejo de Ministros, Alberto Otárola; y los ministros del Interior, Vicente Romero; Defensa, Jorge Chávez; y Justicia y Derechos Humanos, Eduardo Arana.