El martes, el Tribunal Constitucional (TC) declaró infundada la demanda contra el retiro de los fondos de AFP por parte del Colegio de Abogados de Lima Sur.
Entre los puntos que resaltan en la sentencia está el carácter de excepcionalidad del contexto de agobio económico en que fue expedida la Ley 31192 para el quinto retiro de fondos de AFP, efectuado el año pasado, y la consideración del tribunal acerca de que el Sistema Privado de Pensiones (SPP) no es parte del régimen de seguridad social, sino que se trata de un instrumento financiero.
“Es una sentencia, en mayoría, vergonzosa para el TC. Esto deja la puerta abierta para que en el futuro ocurran nuevos retiros en los fondos de pensiones”, dijo a Gestión el expresidente del Tribunal Constitucional, Óscar Urviola.
Argumentó que con el fallo se está desconociendo expresas disposiciones de la Constitución en los artículos 11 y 12, que reconocen la existencia de los sistemas previsionales tanto públicos como privados, y la intangibilidad de los fondos pensionarios.
En este punto destacó que es bastante grave el que se haya determinado que los fondos de pensiones no corresponden a la seguridad social.
“Es una violación o desconocimiento (de los artículos 11 y 12) justamente de la institución que está llamada a hacer cumplir e interpretar la constitución, la cual establece que estos fondos son intangibles a pesar de una situación de emergencia. El TC tendrá que hacer algo para corregir el error en el que han incurrido estos cuatro magistrados que suscriben la sentencia”, sostuvo.
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Lo peligroso de la sentencia
Al respecto, César Abanto Revilla, socio del Estudio Rodríguez Angobaldo, indicó que es errado señalar que las AFP no sean parte de la seguridad social, pues incluso se está desconociendo lo dicho anteriormente por el mismo TC.
“Desde el 2007 el TC señaló, en la sentencia 1776-2004, que fue reconfirmada en la sentencia 014-2007, que el SPP es parte de la seguridad social. Esto porque el sistema ha sido creado por el Estado, el cual también lo regula y fiscaliza. Las AFP son empresas privadas, sí, pero brindan el servicio público de prestación pensionaria por una concesión del Estado. No es alguien que ha montado un negocio, sino que es una delegación en el marco del artículo 11 de la Constitución. Son gestores privados, pero dentro de un sistema público de seguridad social″, manifestó.
Agregó que lo más grave es que, basándose en esta premisa (que no sean parte de la seguridad social), leyes del Congreso declaren más adelante la disponibilidad de los fondos para nuevos retiros.
“Los fondos de las AFP son protegidos por la intangibilidad del artículo 12 de la Constitución. Lo peligroso de esta sentencia es que mañana puedan salir nuevas leyes para retiros y no ocurra nada. Esto afecta finalmente a los afiliados”, afirmó.
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Eventuales intervenciones
Juan José Marthans, ex jefe de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS), comentó que la referencia que deja el TC sería tomada en cuenta para eventuales intervenciones en los fondos de pensiones.
Por ello, sostuvo que sería conveniente que el SPP se pronuncie y exija una precisión sobre lo que el TC considera un “escenario excepcional”.
“Se tendría que aclarar qué es una situación excepcional y también hasta qué monto, como máximo, se podría retirar. Actualmente no hay predictibilidad sobre la intangibilidad de los fondos (de pensiones). La falta de claridad deja abierta la posibilidad de que el frente político pueda, cuando crea conveniente, permitir retiros reiterados, lo que anula el propósito de los fondos”, indicó.
¿Cómo votaron los magistrados del TC?
Son tres los magistrados que declararon fundada la demanda, y por lo tanto, inconstitucional el retiro de los fondos de AFP. Estos son Augusto Ferrero Costa, Luz Pacheco Zerga y Manuel Monteagudo Valdez. A favor, votaron Cesar Ochoa Cardich, Helder Dominguez Haro, Francisco Morales Saravia y Gustavo Gutierrez Ticse.