El Organismo Supervisor de la Inversión en Infraestructura de Transporte de Uso Público (Ositrán) aprobó prorrogar la fecha de entrada en vigor de las “Condiciones y reglas generales para el uso de la playa de estacionamiento en el Aeropuerto Internacional Jorge Chávez (AIJC”, las cuales serán exigibles desde el 1 de diciembre. ¿Qué significa ello?
Esta prórroga permitirá que los usuarios del aeropuerto conozcan de las nuevas reglas de uso de la playa de estacionamiento y promoverá un entorno más seguro y ordenado.
En la Resolución N° 0045-2023-CD-OSITRAN, aprobada por el Consejo Directivo del Ositrán, se precisa que Lima Airport Partners (LAP), concesionario del aeropuerto, deberá intensificar la difusión de dicha norma entre los usuarios, garantizando que reciban información adecuada, veraz y oportuna.
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Modificación previa
En una resolución previa, el Supervisor modificó las “Condiciones y reglas generales para el uso de la playa de estacionamiento en el AIJC”, a fin de que los taxistas ingresen sin tener que acreditar una solicitud de servicio por parte del pasajero.
Además, reiteró la prohibición de ofrecer cualquier servicio o producto no autorizado por LAP en la playa de estacionamiento, recalcando que los taxistas están impedidos de ofrecer el servicio de taxi o el de transporte de pasajeros a viva voz, de manera directa o a través “jaladores”.
En ese sentido, LAP deberá aplicar la norma en estricta observancia de los derechos de los usuarios y en caso detecte algún incumplimiento por parte de los usuarios a la citada norma, podrá restringirles el acceso. De ser así, deberá acreditar a través de videos o fotografías las conductas indebidas, de lo contrario incurriría en una infracción grave.
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¿Cuáles son las prohibiciones?
De acuerdo con lo dispuesto en la sección lV de las “Condiciones y reglas generales para el uso de la playa de estacionamiento en el Aeropuerto Internacional Jorge Chávez”, estas son las acciones prohibidas.
- Hostigar o agredir física y/o verbalmente a los pasajeros, personal de la empresa operadora de la playa de estacionamiento, personal de seguridad del AIJC y en general a cualquier usuario, autoridad o personal operativo dentro de la playa de estacionamiento del AIJC.
- Obstruir, con el vehículo o con cualquier otro medio, el tránsito peatonal desde o hacia el terminal de pasajeros.
- Estacionar el vehículo en áreas no autorizadas; ocupando más de un espacio de estacionamiento.
- Ocupar espacios destinados a usuarios con capacidad reducida cuando no se tenga tal condición.
- Utilizar los espacios de la playa de estacionamiento del AIJC para cualquier otro fin que no sea el de estacionamiento de vehículos.
- Ofrecer el servicio de taxi o el de transporte de pasajeros a viva voz, de manera directa o a través de terceras personas (“jaladores”) en la playa de estacionamiento o en zonas aledañas a ésta, dentro del AIJC.
- Ofrecer en la playa de estacionamiento cualquier servicio o producto no autorizado por LAP.
- Ingerir bebidas alcohólicas o estupefacientes dentro de la playa de estacionamiento.
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