Waldo Mendoza: El artículo 84 facilita enormemente la tarea del BCRP. Este artículo lo quisieran tener todos los bancos centrales América Latina (Foto: GEC)
Waldo Mendoza: El artículo 84 facilita enormemente la tarea del BCRP. Este artículo lo quisieran tener todos los bancos centrales América Latina (Foto: GEC)

Profesor del Departamento de Economía de la PUCP

Una demanda eterna de la izquierda peruana es la de una asamblea constituyente para reemplazar la Constitución de 1993. ¿Para qué? Según sus voceros más importantes, para “refundar el país”. ¿Cómo? No tienen interés en la necesaria reforma política. La “refundación” pasa por disolver el régimen económico de la constitución (RE93).

En esta modesta página voy a procurar demostrar que nuestra izquierda, si de verdad está comprometida con el progreso, especialmente de los más vulnerables, está impulsando un suicidio colectivo.

La asociación entre crecimiento económico y bienestar es casi tan poderosa como la ley de la gravedad. El economista Lant Pritchett acaba de confirmarlo (). Utilizando la base de datos más completa del mundo, de 300 variables, en 167 países, ha encontrado que i) todos los indicadores de bienestar material están atados a la evolución del PBI per cápita; ii) no existe un país en el mundo que haya progresado sin un crecimiento económico sostenido y iii) tampoco existe un país con crecimiento económico sostenido que no haya progresado.

Habría que agregar que i) el principal impulsor del crecimiento económico en el mundo es la inversión en capital físico y en capital humano, y ii) el crecimiento económico es la fuente de ingresos del gobierno, los que pueden destinarse a la educación y a los más vulnerables.

Si es así, va una pregunta para los impulsores de la “refundación” del país, Verónica Mendoza, Antauro Humala, Vladimir Cerrón, Guido Bellido, Anahi Durán, Sinesio López, Humberto Campodónico y Sigrid Bazán: ¿están seguros que el nuevo RE93 que tienen en mente hará que la economía peruana progrese más rápidamente y que crezcan los recursos fiscales para la educación y para ayudar a los más vulnerables? ¿Le han dedicado un minuto a discutir ese problema?

He leído con detenimiento el RE93 y mi conclusión es que sus artículos son, por un lado, promotores de la inversión privada y el crecimiento económico y, por otro lado, permiten al Banco Central de Reserva del Perú (BCRP) y al Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) hacer muy buenas políticas.

Sobre el modelo de crecimiento, hay tres artículos que a la izquierda les causa escozor. El primero tiene que ver con el artículo 60, sobre rol empresarial subsidiario del Estado: “Sólo autorizado por ley expresa, el Estado puede realizar subsidiariamente actividad empresarial (…)”.

¿Por qué es bueno este artículo? Primero, todos los países donde las empresas públicas tienen un peso dominante están quebrados o a punto de quebrar: miren a Corea del Norte, Cuba o Venezuela. Algunos países mantienen pocas empresas estatales, pero manejadas casi como privadas. Petrobras de Brasil es una empresa mixta, que cotiza en bolsa; Codelco, de Chile, es estatal, pero su directorio es de profesionales de primer nivel que no son funcionarios públicos; y Ecopetrol, de Colombia, es una empresa mixta que también cotiza en bolsa.

Nosotros, a fines de los ochenta teníamos más de 200 empresas públicas, hasta el cine Colón era estatal, y casi todas deficitarias. De las que quedan, Petroperú, que no cotiza en bolsa, se embarcó hace 10 años en la refinería de Talara, que costó US$ 6000 millones, y puede ser un museo en unas dos décadas; y en el efímero gobierno de Castillo, Petroperú estuvo gobernado por un directorio que lo puso al borde de la quiebra, y para rescatarla el país dilapidó más de US$ 2000 millones.

¿En serio la izquierda cree que la refundación del país pasa por la estatización de las empresas?

El segundo artículo que produce urticaria en la izquierda es el 62, referido a la categoría legal que tienen los contratos: “La libertad de contratar garantiza que las partes pueden pactar válidamente según las normas vigentes al tiempo del contrato. Los términos contractuales no pueden ser modificados por leyes u otras disposiciones de cualquier clase (…) Mediante contratos-ley, el Estado puede establecer garantías y otorgar seguridades. No pueden ser modificados legislativamente (…)”,

Este artículo blinda al contrato que hace el propietario de un edificio que decide alquilarlo a un precio pactado con el inquilino; y blinda también al inversionista grande, especialmente extranjero, desconfiado del país, que para firma un contrato con el Estado exige ciertas garantías. ¿Qué de malo hay en blindar de leyes populistas al propietario del edificio a al empresario que hizo un contrato con el gobierno?

Por último, está el artículo 70: “El derecho de propiedad es inviolable. El Estado lo garantiza (…). A nadie puede privarse de su propiedad si no, exclusivamente, por causa de seguridad nacional o necesidad pública, declarada por ley, y previo pago en efectivo de indemnización justipreciada que incluya compensación por el eventual perjuicio.”

Para los “refundadores”, hinchas de las estatizaciones, este artículo es mortal: si se animan a estatizar, deben pagar el precio justo y al contado, incluyendo las indemnizaciones. ¿Cuál es el defecto de este artículo?

Por otro lado, en el terreno de la gestión monetaria, el artículo 84 facilita enormemente la tarea del BCRP. El BCRP: “(…) Tiene autonomía dentro del marco de su Ley Orgánica (…).La finalidad del Banco Central es preservar la estabilidad monetaria. El Banco está prohibido de conceder financiamiento al erario (…)”

Este artículo lo quisieran tener todos los bancos centrales América Latina. Primero, porque le da autonomía al BCRP. Segundo, porque le asigna una finalidad única: ocúpate de mantener una inflación baja y estable. Tercero, porque le prohíbe prestarle al MEF. En los ochenta, cuando al MEF necesitaba soles, se los pedía al BCRP, este imprimía soles y se los daba, y así terminamos en la hiperinflación. Este artículo es también una bendición para el MEF: como ya no puede conseguir plata gratis, tuvo que modernizar su aparato de cobro de impuestos y tuvo que aprender a prestarse emitiendo bonos.

En el campo fiscal, el artículo más importante es el 79, el que delimita la competencia exclusiva del ejecutivo en el manejo del gasto público: “Los representantes ante el Congreso no tienen iniciativa para crear ni aumentar gastos públicos (…)”

Amigos de la izquierda: espero haberlos persuadido de que el RE93 contiene un modelo económico promotor del crecimiento económico y normas para una gestión macroeconómica de calidad, que son las que explican, en buena medida, el progreso económico alcanzado en las tres últimas décadas.

Luego de mi explicación, tengo algunas preguntas para ustedes. ¿Por qué quieren cambiar el RE93? ¿Alguno de ustedes se anima a explicarnos, artículo por artículo, por favor? ¿Tienen el ejemplo de algún país en el mundo que funcione bien con el régimen económico que ustedes tienen en mente? ¿Qué problemas de los que les preocupa no pueden resolverse con el RE93?