
Durante más de tres décadas el Perú construyó una institucionalidad monetaria que ha resistido crisis políticas, choques externos y cambios continuos de presidentes. Así, desde el 2016 a la fecha hemos tenido nueve presidentes de la República.
La autonomía del Banco Central y el liderazgo de Julio Velarde son parte de esa historia de éxito. Sin embargo, el mismo consenso no ha existido en el ámbito fiscal dónde además en el último quinquenio la credibilidad del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) se ha debilitado aceleradamente. Las reglas fiscales se cambian con frecuencia, las exoneraciones tributarias se aprueban sin una evaluación rigurosa y los congresistas tienen iniciativa de gasto público.
Ha llegado el momento que las fuerzas políticas, principalmente las que acaban de obtener curules en el nuevo Congreso (Senado y Diputados), conjuntamente con quien salga elegido presidente o presidenta el próximo domingo 7 de junio, impulsen un acuerdo nacional que proteja tanto la estabilidad monetaria como la sostenibilidad fiscal.
En lugar de polarización los peruanos necesitamos construir consensos y para ello me permito proponer en esta columna un conjunto de ocho consensos indispensables en la dirección de fortalecer la estabilidad monetaria y la sostenibilidad fiscal. Estos son:
1. La ratificación de Julio Velarde como presidente del Banco Central de Reserva (BCR) por un periodo gubernamental adicional. Velarde es un economista de prestigio mundial y conduciendo al mejor equipo de economistas del país ha cumplido con el objetivo único que la Constitución le asigna al BCR que es el control de la inflación. En la actualidad el Perú ostenta más de 28 años continuos con una tasa de inflación de un solo dígito, el cual es el periodo más largo en comparación con otros países de Sudamérica y México.
2. La aprobación de una Ley del Congreso para la renovación escalonada de los miembros del Directorio del BCR como lo tienen Chile, México, Brasil, Colombia, Estados Unidos, Eurozona, Reino Unido y Canadá. La renovación escalonada (cada dos años, por ejemplo) evita que un solo Gobierno nombre a todos los miembros del directorio al mismo tiempo. Al independizar el nombramiento del directorio del ciclo político se fortalece la independencia y autonomía del Banco Central.
3. La rectificación inmediata de la Sentencia 984-2021 del Tribunal Constitucional que permite a los congresistas tener iniciativa de gasto, sentencia que es violatoria del artículo 79 de la Constitución. En adelante el Congreso no podrá aprobar leyes que incrementen el gasto público sin la opinión favorable del MEF, responsable de la conducción de la política fiscal.
4. La modificación del artículo tercer párrafo del artículo 79 de la Constitución para asegurar que las leyes de índole tributaria referidas a beneficios, exoneraciones o cualquier tipo de gasto tributario se aprueben siempre que exista informe previo favorable del MEF.
5. La elevación a rango constitucional de la parte correspondiente de la Norma VII del Código Tributario que establece que el plazo de vigencia de la exoneración, incentivo o beneficio tributario no podrá exceder de tres años y que para la aprobación de una prórroga por un plazo adicional similar se requerirá necesariamente de la evaluación por parte del sector respectivo del impacto de la exoneración, incentivo o beneficio tributario, así como el correspondiente costo fiscal. Las actuales exoneraciones, incentivos o beneficios tributarios deberán pasar por esta evaluación para decidir si se eliminan o se extienden por un plazo final de 3 años.
6. La elaboración, aprobación e implementación de una Política Nacional contra el incumplimiento tributario. De acuerdo con estimaciones del MEF el incumplimiento generó una menor recaudación equivalente a 9.3% del PBI en el año 2024, lo que muestra la magnitud de la pérdida de ingresos fiscales por este factor, constituyéndose en la primera causa de la baja recaudación fiscal. Esta Política Nacional debe involucrar no solo a la Sunat y al MEF, al INEI, Sunarp, ministerios de los sectores productivos y a los gremios empresariales y universidades.
7. La creación, mediante una Ley del Congreso, de un Fondo Soberano de Riqueza (FSR) basado en ingresos fiscales y no en reservas internacionales. Estos fondos transforman ingresos temporales y volátiles, típicamente provenientes de recursos naturales (petróleo, gas, minerales) en riqueza financiera permanente y estable. Son fondos de ahorro intergeneracional porque las rentas de los recursos naturales se agotan al provenir de recursos naturales no renovables. El ejemplo más conocido de un FSR basado en excedentes fiscales es el “Petroleum Fund” de Noruega (antes “Government Pension Fund-Global”). El Fondo global fue creado en 1990 por la Asamblea Legislativa.
8. La modificación, mediante Ley del Congreso, de la Ley de Fortalecimiento de la Sunat (Ley 29816) para darle estabilidad por cinco años al Superintendente Nacional. El Superintendente solo debería ser removido por falta grave, corrupción, incapacidad permanente o condena judicial. Actualmente, de acuerdo con la Ley vigente, puede ser removido por pérdida de confianza y hemos tenido seis superintendentes en los últimos cinco años. Un segundo paso debería ser la creación de un directorio como los tiene las agencias tributarias de Canadá y Australia y probablemente la designación del Superintendente siguiendo el modelo del BCR con ratificación del Senado.
Nuestro país necesita consolidar un acuerdo nacional de este tipo que blinde la responsabilidad fiscal y monetaria mediante instituciones más fuertes, mandatos estables, decisiones basadas en evidencia y mecanismos de rendición de cuentas.
Luis Arias Minaya es economista.
Las opiniones vertidas en esta columna son de exclusiva responsabilidad del autor.








