De acuerdo con la RTF N° 1115-1-2005, se deberá considerar como “sujetos beneficiarios” a aquellos que se encuentran bajo una relación de subordinación, es decir, que cumplan las características esenciales de un contrato de trabajo. | Foto: Andina
De acuerdo con la RTF N° 1115-1-2005, se deberá considerar como “sujetos beneficiarios” a aquellos que se encuentran bajo una relación de subordinación, es decir, que cumplan las características esenciales de un contrato de trabajo. | Foto: Andina

Catedrático de las Universidades del Pacífico y UPC; Director de la Maestría de Tributación de la UPC

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