
Escribe: Francisco Pantigoso Velloso da Silveira, catedrático de las Universidades del Pacífico y UPC.
La sentencia recaída en el Expediente 04068-2023-PA/TC, conocida como “Caso Kallpa Generación”, constituye un hito relevante en la interpretación constitucional de la prescripción tributaria.
El pronunciamiento del Tribunal Constitucional (TC) no solo reafirma el carácter de orden público de esta institución, sino que la vincula de manera expresa con los principios de seguridad jurídica y con el derecho fundamental al plazo razonable, estableciendo límites claros frente a interpretaciones administrativas expansivas en el conteo de dicho plazo.

La prescripción tributaria como garantía constitucional
El TC parte de una premisa fundamental: la prescripción no es una regla meramente técnica de cómputo de plazos, sino una institución destinada a sancionar la inactividad estatal y a evitar que las potestades de determinación, sanción y cobro se ejerzan de manera indefinida.
En esa línea, retoma su jurisprudencia previa, señalando que la prescripción cumple la función de “liquidar situaciones latentes pendientes de solución” (Exp. 2132-2008-AA), permitiendo que los contribuyentes conozcan con certeza el horizonte temporal de sus obligaciones.
Suspensión de la prescripción y derecho al plazo razonable
Uno de los aportes más relevantes de la sentencia es la vinculación directa entre la suspensión de la prescripción prevista en el artículo 46 del Código Tributario y el derecho al plazo razonable. Si bien el ordenamiento admite la suspensión del plazo prescriptorio durante la tramitación de reclamaciones y apelaciones, el Tribunal enfatiza que dicha suspensión no puede operar de manera ilimitada, ni desvinculada de los plazos legales para resolver.
Permitir que la prescripción permanezca suspendida más allá de dichos plazos, implicaría trasladar al contribuyente las consecuencias de la ineficiencia administrativa.
Validez de los actos administrativos
La sentencia reafirma, además, que tanto la interrupción como la suspensión de la prescripción solo pueden producirse a partir de actos administrativos válidos. Los actos que adolecen de vicios de nulidad carecen de eficacia jurídica desde su origen y, por tanto, no son idóneos para alterar el cómputo del plazo prescriptorio.
Este razonamiento resulta coherente con los principios básicos del derecho administrativo, en la medida en que la nulidad tiene efectos retroactivos y expulsa el acto del ordenamiento jurídico. Admitir lo contrario, supondría legitimar que la Administración se beneficie de sus propios errores procedimentales.
El precedente de observancia obligatoria de la RTF 549-Q-2024
La sentencia adquiere especial relevancia frente al precedente de observancia obligatoria fijado por el Tribunal Fiscal (TF) en la RTF 549-Q-2024. Dicho criterio sostiene que la limitación temporal de la suspensión prevista en el penúltimo párrafo del artículo 46 del Código Tributario solo resulta aplicable cuando, en el procedimiento contencioso tributario, se declara la nulidad de los actos administrativos.
Esta interpretación permite que, en ausencia de una declaración formal de nulidad, la prescripción permanezca suspendida durante todo el tiempo que la SUNAT y el Tribunal Fiscal demoren en resolver, incluso si dicho lapso excede largamente los plazos legales. El resultado práctico es la extensión indefinida de la potestad tributaria, sin analizar si la demora resulta imputable al contribuyente.
Análisis crítico del criterio
El precedente antedicho del TF resulta cuestionable desde una perspectiva constitucional, pues desconoce el contenido esencial del derecho al plazo razonable, tal como ha sido desarrollado por el propio Tribunal Constitucional (Exp. 3525-2021-PA/TC). Asimismo, omite considerar precedentes como el Exp. 2051-2016-PA/TC, en el que se sostuvo que la suspensión de la prescripción, tratándose del procedimiento contencioso tributario, solo puede operar dentro de los plazos legales para resolver.
En similar sentido, la Corte Suprema, en la Casación 11947-2022, Lima, ha dejado entrever que la suspensión del plazo prescriptorio no puede extenderse más allá de dichos límites, con independencia de que se haya declarado o no la nulidad de los actos administrativos.
Efectos prácticos y proyección del pronunciamiento
La STC 04068-2023-PA/TC produce efectos prácticos relevantes en la actuación de la Administración Tributaria y en la estrategia de defensa de los contribuyentes.
Si bien no deja sin efecto el precedente de la RTF 549-Q-2024, introduce parámetros constitucionales que limitan su aplicación, especialmente cuando las demoras administrativas resultan desproporcionadas y no imputables al administrado.
La sentencia comentada reafirma entonces que la prescripción cumple una función esencial en un Estado de Derecho y que su interpretación debe ser estricta y coherente con los principios de seguridad jurídica y plazo razonable.

Catedrático de las Universidades del Pacífico y UPC. Director de la Maestría en Tributación de la UPC







