Escribe: Raúl Odría, abogado tributarista.
Nuevamente el titular del MEF y el nuevo jefe de la Sunat han traído a discusión y propuesto la implementación de un tributo por el uso de plataformas digitales en el Perú.
Lamentablemente, de manera similar a la de sus antecesores, la propuesta presentada carece de un sustento técnico y se han limitado a señalar que ese impuesto se aplica en varios países de la región, que constituiría un modelo de “tributación justa” y que se intentará aplicar una “tasa razonable”.
En efecto, aunque parezca sorprendente, se pretende imponer un nuevo tributo al consumo, omitiendo algunas reglas básicas en política fiscal y de considerar la coyuntura económica que atraviesa el Perú.
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Resulta evidente una caída en picada de la recaudación tributaria, generada por la grave crisis política y la consecuente recesión como consecuencia del parálisis de la inversión privada. Siendo ello así, el déficit fiscal no se va a recortar creando nuevos tributos ni aumentando la tasa de los existentes, ya que el efecto es totalmente contrario: los nuevos tributos en esta clase de contexto económico inducen a la informalidad y a una menor recaudación.
En ese sentido, en momentos en que el estado debería propiciar el consumo y la inversión, pretende imponer un nuevo impuesto que afectaría, principalmente, a los golpeados sectores B y C, que se constituyen como los principales usuarios de estas plataformas streaming.
No debemos olvidar que esta clase de medida tributaria local, no afecta de manera alguna a las grandes empresas globales que prestan estos servicios de distracción digital, las que no verán afectados sus ingresos con la implementación de estos impuestos.
El modelo es muy sencillo, la Sunat no tiene ninguna clase de autoridad para cobrar impuestos a estas empresas no domiciliadas en el Perú, que prestan sus servicios íntegramente desde el extranjero; motivo por el cual, la carga total de cualquier tributo que pueda implementarse recaerá en cabeza exclusiva de los usuarios. Por ello, no se llega a comprender el sentido de justicia en esta propuesta, que únicamente encarece un medio formal de distracción de la población.
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Asimismo, muy por el contrario, con la búsqueda de alguna clase de justicia en la imposición de un tributo, resulta propicio recordar que la mayor parte de consumidores de estos servicios digitales son personas naturales sin negocio, los mismos que no tendrían la posibilidad de deducir de manera alguna el tributo pagado por estos servicios.
Por otro lado, otro de los sustentos de esta propuesta sería el comparable realizado con países de la región, en donde sí se ha implementado el pago de tributos por la utilización de estas plataformas digitales. Sin embargo, el Perú tiene absoluta libertad para poder decidir sobre las políticas tributarias internas que decida implementar, careciendo de contenido técnico alguno el señalar que, el país vecino, cuenta con uno u otro tributo. En todo caso, si se pretende copiar políticas tributarias, no sólo debería realizarse respecto de los tributos sino también respecto de una serie de disposiciones a favor de los contribuyentes, que no existen en el Perú.
Finalmente, la recaudación prevista en el caso de implementarse esta clase de propuesta, anti técnica en la actual coyuntura económica, no resulta significativa, siendo ello un motivo adicional para descartarla de plano. Si el Estado busca mejorar la recaudación de manera sostenida y reducir el déficit fiscal, debe ponerse a trabajar generando confianza en la inversión privada, dando prioridad a políticas direccionadas a reducir la informalidad e incrementar la base tributaria y mejorar el gasto público, priorizando la infraestructura y servicios públicos de calidad.
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