Catedrático de las Universidades del Pacífico y UPC. Director de la Maestría en Tributación de la UPC
El Proyecto de Ley (PL) 08931/2024-CR, presentado el reciente 17 de septiembre pasado, propone fomentar la equidad en la determinación de las multas relativas al numeral 1 del artículo 176° y modificar a la vez el artículo 180° del Código Tributario (CT), a fin de evitar que pequeños contribuyentes sean desproporcionadamente penalizados e incentivar así el cumplimiento tributario.
Como se sabe, el numeral 1 del referido artículo 176° del CT, tipifica la infracción correspondiente a no presentar las declaraciones que contengan la determinación de la deuda tributaria dentro de los plazos establecidos. Actualmente, la abultada multa que se impondría por esta infracción es de 1 UIT (S/5,150 para el 2024).
En ese sentido, el presente PL propone que las multas a imponerse por esta infracción se determinen en función del total de las ventas y/o ingresos por servicios y otros ingresos gravables y no gravables o ingresos o rentas netos comprendidos en un ejercicio gravable de cada contribuyente. Este parámetro sería de aplicación para el cálculo de la multa en las tres Tablas del CT, las cuales se vinculan a personas que generen rentas de 3ra categoría bajo distintos regímenes tributarios.
El nuevo cálculo de la multa ya no sería de 1 UIT, sino sería equivalente al 0,05% de los Ingresos Netos, no pudiendo ser menor dicha multa al 10% ni mayor al 25% de la UIT. Además de ello, se modificaría el artículo 180° del CT, en el punto que señala que en el caso que los deudores tributarios presenten la DJ anual o DJ mensuales, pero no consignen cero en los campos o casillas de Ventas Netas y/o Ingresos por Servicios y otros ingresos gravables y no gravables o rentas netas o ingresos netos, entre otros casos, se le multaría con porcentajes de la UIT para los sujetos de las 3 Tablas.
La presente propuesta escucha así un pedido de años, ante el abultado y abusivo volumen de las multas que lindaría con lo confiscatorio.
El uso de montos fijos para la multa correspondiente a la infracción del numeral 1 del artículo 176° resultaba injusto para contribuyentes de envergadura menor. Se volvería así, de alguna forma a lo que hubo alguna vez en nuestra legislación tributaria en la determinación de las multas, donde se comparaba los IN vs los activos, el mayor, y uno se ubicaba en la multa que correspondía a su tamaño de empresa. Eso significa respetar la capacidad contributiva, pilar básica del derecho impositivo.
Recordemos que la razón de la aplicación de las multas es de índole “disuasorio” y no “recaudatorio”. Al parecer inclusive hoy en día el Estado reconocería el alto monto de estas multas, por cuanto las viene eliminando como se sabe bajo el Fraccionamiento Especial del DL 1634.
El PL haría posible que las multas se ajusten a las condiciones económicas cambiantes y sea proporcional al crecimiento de los ingresos de los contribuyentes, manteniendo así la relevancia y la efectividad de las sanciones a largo plazo. Entonces, si el contribuyente se encuentra en un momento que registre ingresos bajos, una multa en relación a estos ingresos no sería tan grave como imponerle un monto fijo que no observa finalmente su precaria posición económica.
Este cambio estaría lejos de ahuyentar la inversión, y fomentaría -según se dice- el cumplimiento tributario, lo cual beneficia al Estado.
De materializarse esta propuesta, se estaría evitando que pequeños contribuyentes sean desproporcionadamente penalizados y a la vez que las grandes empresas no se sientan comprometidas por multas que les resultarían ínfimas.
El PL 08931/2024-CR se encuentra actualmente en la Comisión de Economía y Finanzas, esperando recibir un dictamen de aprobación. Un buen paso hacia una tributación humana.
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