Catedrático de las Universidades del Pacífico y UPC. Director de la Maestría en Tributación de la UPC
El Proyecto de Ley (PL) 3676/2022-CR, propone establecer “Talleres de capacitación” como sanción positiva para las Micro y Pequeñas empresas (MYPE), que se encuentren en los diversos regímenes tributarios, en el marco de la potestad sancionadora de la SUNAT.
La propuesta del Proyecto es entonces modificar los artículos 165° y 180° del Código Tributario. El primer artículo, que contiene las reglas de la determinación de infracción y los tipos de sanciones, habilitaría la sanción de exigir al contribuyente la asistencia obligatoria a Talleres de Capacitación.
En el caso del artículo 180°, se modificará aquél de manera que señale que la sanción positiva de asistir a dichos Talleres sólo sería procedente en el caso que se trate de “la primera infracción” detectada por la SUNAT, y que abarcaría todas las infracciones contenidas en el artículo 172° del Código Tributario, el cual señala seis tipos distintos de aquellas, las cuales, a su vez, se dividen en especies que se enumeran en los artículos subsiguientes.
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Estos Talleres serían llevados a cabo por la División de Capacitación de la SUNAT y tendrían un periodo de hasta tres meses. Asimismo, se impartirían en los locales de cada MYPE, y la Administración podrá desarrollar un material instructivo que explique el tipo de infracción y todo otro mecanismo educativo idóneo. Cabe resaltar que no procede la aplicación de estas medidas preventivas a las Micro y Pequeñas empresas que tengan como titular o socios a personas que hubieran sido condenadas por delitos tributarios.
Continuando con la labor preventiva y educativa, se obligará a la SUNAT a incorporar en su página web tutoriales por cada tipo de infracción formal o sustancial establecida en el artículo 172° del Código Tributario, para el cumplimiento adecuado de las obligaciones tributarias. Y se prevé que, si el contribuyente decide no asistir a los talleres de capacitación provocará que el Fisco aplique la sanción negativa que se encuentre prevista para cada infracción.
Ahora, en el caso de que la MYPE cometa simultáneamente más de una infracción, los Talleres de capacitación se aplicarán a la sanción más grave u onerosa. Para la otra u otras infracciones se aplicarán las sanciones hoy vigentes, del tipo negativo.
Lo que busca el presente PL es entonces introducir sanciones positivas o incentivos, como formas alternativas de fomentar el cumplimiento de las normas jurídicas. Toda vez que, en nuestro país se entiende a la potestad sancionadora como algo que no pertenece únicamente a los órganos judiciales, sino también a los administrativos y se califica al derecho administrativo sancionador como una institución cuya existencia se basa únicamente en reprimir al contribuyente, resaltándose su rasgo coercitivo.
Estamos de acuerdo con que la sanción a los administrados no debe entenderse siempre como “un castigo”. Los contribuyentes son individuos con derechos y si bien se encuentran obligados a actuar dentro de la Ley, la punición monetaria (y confiscatoria) no puede ser siempre la respuesta ante una infracción.
El proyecto fundamenta su propuesta remitiéndose al caso del Código de Tránsito, el cual estipula sanciones positivas desde el 2009. Allí, la aplicación de sanciones no ha logrado cumplir el objetivo disuasorio de reducir los accidentes de tránsito y las consecuencias fatales que se producen a nivel nacional, sino que contrariamente se ha incrementado el índice de accidentes vehiculares.
En otras palabras, imponer sanciones punitivas se ha comprobado que no soluciona el problema de su causa, si la ignorancia y pobre educación o cultura impositivas, van a permanecer entre los contribuyentes nacionales. La propuesta de la creación de Talleres apunta a combatir de manera inteligente nuestra deficiente educación tributaria y busca que en el futuro los contribuyentes sepan prevenir y actuar dentro de la Ley.
El pasado 15 de febrero el PL 3676/2022-CR fue aprobado este PL en primera votación y recibió un dictamen positivo en la Comisión de Economía. Actualmente se encuentra en debate en la Comisión Permanente para posteriormente someterse a voto en el Pleno del Congreso.
Un esfuerzo entonces plausible de pedagogía tributaria, que como siempre hemos mencionado en nuestras columnas es el núcleo del problema actual del incumplimiento que conlleva o deriva finalmente en innecesarias infracciones y/o contingencias que pudieron evitarse.
Esperemos que no sea un PL que finalmente se encarpete y duerma el sueño de los justos.
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