El debate del proyecto de ley, presentado por la bancada de Podemos Perú, que permite que cualquier afiliado traslade su fondo de AFP a una cuenta previsional en el sistema financiero (banco, financiera, caja municipal o caja rural), ha vuelto a encender las alarmas sobre las pretensiones de la iniciativa legislativa.
Si bien, el proyecto de ley N° 7595/2020-CR plantea que las cuentas previsionales serán intangibles e inembargables y se encontrarían cubiertas –al 100%– por el Fondo de Seguro de Depósitos, ¿qué es lo que señala en detalle para haber encontrado oposición en el Ministerio de Economía y Finanzas, en el Banco Central de Reserva (BCRP) y en la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS)?
En principio, la propuesta de Ley de libre desafiliación al sistema privado de administración de fondos de pensiones y traspaso a cuentas previsionales en el sistema financiero, pretende establecer un marco normativo para la libre desafiliación, trasladando el fondo acumulado de las cuentas individuales de capitalización (CIC) a cuentas previsionales, creadas con fines pensionarios en el sistema financiero.
Ante ello, la pregunta de hoy es:
¿Está de acuerdo con que se pueda trasladar el fondo de la AFP a una institución financiera?
Tus respuestas serán publicadas en esta nota y seleccionaremos las mejores para ser publicadas en la edición impresa de Gestión del día de mañana.