El Gobierno, a través del Decreto Supremo Nº 014-2019-EF, estableció el período, condiciones, requisitos y oportunidad en los cuales las personas contratadas a través del Fondo de Apoyo Gerencial (FAG), en el marco del Decreto Ley 25650, puedan acceder a la suspensión de la prestación del servicio con contraprestación.
Precisan que la no prestación efectiva del servicio será por un período de hasta 30 días calendarios, por cada año de servicios prestados, período en el cual la entidad respectiva debe cumplir con el pago íntegro de la contraprestación.
De la misma manera, indican que esta suspensión de la prestación del servicio no debe afectar la continuidad de los servicios de la entidad, para lo cual, en los casos que corresponda, se efectúa el encargo de las funciones correspondientes.
Por ello, la pregunta de hoy es:
¿Los consultores contratados por el Estado deben tener “vacaciones” pagadas?
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