Catedrático de las Universidades del Pacífico y UPC. Director de la Maestría en Tributación de la UPC
El Proyecto de Ley (PL) 6331/2023 – CR, que fue sustentado ante la Comisión de Economía el pasado 8 de febrero, pretende modificar el artículo 46° de la Ley del Impuesto a la Renta (LIR), con el propósito de mejorar la normativa vinculada a los gastos deducibles en las rentas de cuarta y quinta categorías, provenientes del trabajo independiente y dependiente, respectivamente.
Como se sabe, el referido artículo contiene aquellos conceptos que podrán deducirse (hasta el tope de las 3 UIT) anualmente de las rentas de las categorías descritas, además de considerar el monto fijo de las 7 UIT.
Entre los conceptos ya hoy deducibles como se recuerda se encuentran los montos por arrendamiento de inmuebles en el país, aportes a ESSALUD, pagos de ciertos servicios médicos, compras a artesanos, servicios en hoteles y restaurantes, entre otros, que estén sustentados en comprobantes de pago aprobados por la SUNAT. A los incisos ya existentes, se adicionarían ocho más, llegando así hasta el inciso m), según el citado PL.
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Entre los nuevos conceptos deducibles propuestos por el mencionado Proyecto se encuentran los aportes mensuales obligatorios a las AFP u ONP, los gastos en educación personal y en la de los hijos de hasta 22 años, los gastos médicos exceptuando la medicina estética, los gastos por intereses hipotecarios (que ya existieron y se derogaron), entre otros.
Estos gastos se deducirían siguiendo porcentajes que van desde un 30% hasta un 70%, variando ello según lo señalado por cada inciso. Además, de ser aprobada la presente norma, habría un plazo de 60 días para ser reglamentada por el Poder Ejecutivo y llegar así a su correcta implementación. Obviamente, debe publicarse la Ley perentoriamente este 2024, para que rija de inmediato desde el 2025.
Según describe el Proyecto, apenas el 30% de la economía de nuestro país está conformada por trabajadores formales que pagan impuestos. Además, el bajo cumplimiento de los trabajadores dependientes e independientes no se debería únicamente al desconocimiento de las obligaciones y la poca cultura tributaria exsitente en nuestro país, sino también a una creciente desconfianza en el aparato público y su respuesta hacia quien paga sus impuestos. Siendo así, el adicionar conceptos a deducir en las rentas de trabajo, promovería -se concluye- el cumplimiento de las obligaciones tributarias de los trabajadores, toda vez que, tendrían que pagar menores montos por el IR en dichas rentas.
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